Vivo en Sevilla, y tengo hecha separación de bienes con mi esposa desde el año 2000. La renta del ejercicio 2015 la he realizado conjunta y me ha salido a devolver 2525,50 euros. Hoy me notifica Hacienda que por tener mi esposa deudas con la Seguridad Social el importe líquido de la devolución es 0.
¿Es correcto que se queden con el importe total de la devolución para pagar la deuda con la Seguridad Social, aún teniendo Separación de Bienes? ¿No sería que me tendrían que devolver por lo menos la mitad a mí?
Gracias y espero su respuesta, un saludo.
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Buenos días Antonio,
En principio si se tiene separación de bienes, hay que hacer las declaraciones individuales, tendríamos que ver la renta para poder responder a su pregunta.
Nos encargamos de todo.
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Dolorier & Asociados Abogados
Abogados y Asesores Fiscal, Contable y Laboral
Madrid
Buenas Tardes Antonio, como le informan mis compañeros al existir algún embargo o deuda pendiente y hacer la declaración de IRPF conjunta han retenido indistintamente para cobrarse dicho embargo. Suerte!
Buenos días, como le comentan, al realizar la Declaración conjunta, se entiende que dicha devolución corresponde a ambas partes por igual, con lo que Hacienda puede solicitar la retención de dichos importes en concepto de pago de deudas a la Seguridad Social.
Un saludo.
Al hacer la declaración conjunta Hacienda considera que puede retener toda la cantidad indistintamente de quién haya generado las partidas correspondientes. Si queire evitarlo debería hacer la declaración individual, pero imaginamos que el resultado no será tan favorable.