¿Cuál es el perjuicio por no cumplir estas condiciones?

Realizada por Roel. 17 dic 2016 Derecho Inmobiliario

Hola buenas tardes, llevo ya 2 años y medio alquilando en este piso, la primera semana he avisado el dueño que estoy hasta fin de mes solo en su piso. Lo que pasa en las condiciones particulares en el contrato:


(Transcurrida los primeros 6 meses de vigencia del contrato, la arrendataria podra rescindir unilateralmente el presente contrato con un preaviso de 2 meses, sin que por ello se vea obligado a abonar las rentas posteriores a la fecha de finalización, hasta completar la anualidad, y sin que tenga que abonar indemnización o penalización alguna prevista por este motivo

El plazo de preaviso es obligatorio y se aplicará siempre cobrando las mensualidades que queden hasta su vencimiento, ello aun cuando dejare la vivienda antes del mismo)....


¿Algo que me puede perjudificar con este acuerdo? ¿Siendo que el aviso es un mes solo? Con el tema de fianza ¿tengo el derecho de recuperarla?


Gracias, espero que me puedas ayudar o aconsejar con este tema


Saludo

Roel Ducusin

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Buenos días,

En su caso, el preaviso de 2 meses es obligatorio, de modo que si no ha cumplido ese plazo opera sin duda la indemnización prevista en el contrato arrendamiento.

Nuestro consejo es que hable directamente con el propietario para alcanzar un acuerdo sobre este extremo.

En cuanto a la fianza, por supuesto que puede recuperarla porque no hay que olvidar que su finalidad, en principio, no es el compensarla con el pago de rentas pendientes al extinguirse el contrato, es una suma depositada en concepto de garantía para cubrir los daños y perjuicios que el arrendatario puede haber causado en el inmueble arrendado.

No obstante, a efectos prácticos podría llegar a un acuerdo con el arrendador para que se compense con esa fianza el importe de la indemnización por la falta de preaviso.

Un saludo

Alvarez & Malvar Abogados Abogado en Pontevedra

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