Me ha llegado una acumulación de multas en una carta de providencia de apremio, algunas las he recurrido sin tener éxito, estas van desde el año 2007 hasta la actualidad 2016.
El acumulado asciende a los 6.200 euros, ¿qué puedo hacer? Llevo mucho tiempo sin trabajo y mis ingresos son inestables
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Contra la providencia de apremio solo se pueden alegar las causas previstas en la ley: suspensión, pago de la deuda, fraccionamiento, prescripción, anulación de la liquidación o su falta de notificación.
Si ha recurrido algunas de las liquidaciones en vía administrativa, le aconsejo que se ponga en manos de una abogado para acudir a la vía judicial.
Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, siempre y cuando que no se haya interrupido dicho periodo por un procedimiento que no haya caducado.
Espero haberle sido de ayuda, estoy a su disposición para cualquier aclaración.
Buenos Días Freddy, le informamos que podrá usted recurrir en vía administrativa aquellas que se encuentran en plazo o bien acudir a la vía contencioso administrativa si se ha agotado la vía administrativa. En relación al pago , en vía ejecutiva podrá solicitar aplazamiento. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Administrativo y Contencioso Administrativo, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle. Si no dispone de medios acuda a un abogado de oficio!
En la notificación que le han enviado estará indicado el procedimiento si quiere recurrir. En caso de que la vía administrativa haya expirado, no le quedará más remedio que acudir a la vía judicial si quiere recurrir.