A mí exmujer la condenaron a pagar 3554 euros de pensión de alimentos. Después de 4 años he cobrado esa cantidad y hemos tasado las costas e intereses que ascienden a 875 € de intereses ya que no hubo condena en costas.
Han transcurrido 7 meses y mi exmujer no ha depositado esa cantidad.
Mi letrado falleció y el procurador dice que tengo que presentar otra ejecución porque es otro procedimiento. No tiene claro si debe ser con abogado o sin él porque la cantidad es inferior a 2000 €.
Alguien puede aclararlo. Gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenos días Luis:
Es imprescindible la intervención de abogado y procurador, por lo que no puede solicitar ejecución si no es asistido de dichos profesionales.
Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Josefina Jiménez Álvarez
Abogada
lo suyo seria tramitarlo con letrado que prepare los escritos y le asesore para una mayor agilidad. Tiene mi despacho a su dispocion si quiere podemos hacer un presupuesto adecuado a sus necesidades.
saludos
Buenos dias,
La intervención de abogado y procurador en el proceso de ejecución es obligatoria, salvo en el caso de que se trate de ejecuciones de sentencias dictadas en procedimientos en los que no era necesaria la intervención de estos profesionales.
Por lo tanto, la necesidad de contar con asistencia letrada en la ejecución la marca el proceso principal, y no el ejecutivo.
Dada la cuantía del procedimiento inicial que describe, para la ejecución será necesario que cuente nuevamente con la asistencia de ambos profesionales.
Un saludo