Seguridad social: convenios bilaterales entre España y otros

España es uno de los países con mayor flujo migratorio. Muchos son los que llegan a este país después de haber trabajado y cotizado durante un largo período en sus países de origen

1 OCT 2015 · Lectura: min.
Seguridad social: convenios bilaterales entre España y otros

Algunos de estos inmigrantes tienen el deseo de volver a su país de origen con algo de dinero ahorrado, pero los años pasan y van haciendo raíces aquí. Sin embargo, la ventaja es que al llegar a la edad de jubilarse es posible tener en cuenta tanto los años cotizados en su país como en España, sin importar donde se perciba la jubilación. De este modo, existe la posibilidad de cobrar tanto pensiones como jubilaciones, en la mayoría de los casos, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas en ambos países.

Los Convenios Bilaterales de Seguridad Social entre países son los instrumentos utilizados para intentar garantizar las prestaciones de los trabajadores.

En la actualidad España tiene firmado convenios bilaterales con 23 países: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Los requisitos, prestaciones y tiempo de tramitación suelen variar según cada convenio. No obstante, existen algunos principios que están recogidos en casi todos ellos:

  • El principio de igualdad de trato. Significa que el trabajador extranjero debe de recibir el mismo trato que el trabajador nacional, teniendo los mismos beneficios y las mismas obligaciones.
  • Principio de la exportación de las prestaciones. Muchos Convenios permiten que aunque se deje el país donde se tiene reconocida la prestación, esta se pueda cobrar cuando se está residiendo en el otro país firmante. Es habitual en prestaciones contributivas, como el cobro de pensiones de jubilación.
  • El principio de totalización de las cotizaciones. Este principio implica que se reconocen los periodos cotizados en los distintos países para pedir prestaciones en uno de los países firmantes. De esta forma se asimilan los periodos cotizados en el extranjero y se pueden utilizar para cumplir los requisitos de periodos de carencia que se exigen en el país de residencia.
  • No devolución de las cotizaciones efectuadas en un país. Ningún convenio bilateral o regulación española establece la devolución de las cotizaciones hechas en España por un trabajador extranjero que decida irse del país.

Los trámites en estos casos suelen ser largos, incluso llegando a los dos años de espera, por lo cual es muy importante asegurarse de cumplir con todo lo requerido según cada país, para evitar demoras y esperas innecesarias.

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Nordann Abogados

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1 Comentarios
  • Margarita santana

    Necesito un abogado w ayude a un tema de inmigracion. Soy española he trabajado muchos años aquí. Luego me vine a suiza a trabajar temporal. Antes de ser española tenia una visa americana B1 B2. Por 10 años. Nunca cometi ninguna infracción y se me ha sido denegada la renovación. Y me imagino q tampoco podre usar el pasaporte español para viajar libre de visa.