Recurso nacionalidad por silencio administrativo

Procedimiento obtención nacionalidad española. Qué hacer ante el silencio administrativo de la Administración.

8 SEP 2019 · Lectura: min.
Recurso nacionalidad por silencio administrativo

Una vez presentada nuestra solicitud de nacionalidad española por residencia, como bien sabemos, es habitual que la Administración no responda en el plazo previsto legalmente de un año. Esto provoca evidentes perjuicios a los ciudadanos. Pero lo que en ocasiones se desconoce es que, ante el silencio administrativo de la administración, es posible agilizar el proceso.

Para ello es preciso interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. No obstante, no siempre esta es la mejor opción. Antes de ello es muy importante cerciorarse que el expediente de nacionalidad se presentó, en su día, de forma correcta. Es decir, en caso que se tengan dudas o que no se tenga claro si se cumplen todos los requisitos legales para la obtención de la Nacionalidad española, no es aconsejable iniciar este trámite.

Si esto no ocurre, es decir, si en el expediente de nacionalidad no existe ningún error y la persona solicitante cumple con todos los requisitos, lo habitual es que, de forma ordinaria, se concediera la nacionalidad española. Lo que ocurre es que no se suele dar en el tiempo previsto en el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de nacionalidad española por residencia.

Es entonces cuando se puede optar por instar un recurso ante la Audiencia Nacional, en Madrid. Para ello, es precisa la intervención de abogado especialista en materia de extranjería, así como procurador.

Una vez que se procede a interponer dicho recurso, podemos comprobar cómo, al comprobar la página "Cómo va lo mío", la situación va cambiando. Es muy común que, en tan sólo unos meses, se obtenga una respuesta y, si el expediente se realizó de forma correcta, la respuesta que se obtendrá por parte de la administración, será positiva. Es decir, en pocos meses, se obtendrá una resolución favorable, obteniendo de este modo la nacionalidad española, sin necesidad de esperar que la Administración se pronuncie después de haber transcurrido el año que, realmente, tiene establecido para pronunciarse.

Escrito por

Mónica Lort

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