¿Qué son las sociedades pantalla y para qué se usan?

Los papeles de Panamá han sacado a la palestra a las denominadas sociedades pantalla, pero ¿sabemos qué son? No os perdáis este artículo y descubre para qué se usan

21 ABR 2016 · Lectura: min.
¿Qué son las sociedades pantalla y para qué se usan?

El escándalo de los papeles de Panamá ha destapado una ingente cantidad de fortunas que operaban a través de sociedades pantalla en paraísos fiscales con el aparente objetivo de esquivar la tributación en sus países de origen, pero ¿Cómo operan este tipo de sociedades? ¿son en todo caso ilegales? ¿qué penas se aplicarían a las personas que utilizan este tipo de sociedades para la evasión fiscal?

Es más que evidente que el hecho de tener una sociedad o empresa en un país diferente al de residencia, sea considerado un paraíso fiscal o no, no es por sí mismo un hecho ilegal. El problema viene cuando la persona que tiene una empresa en un paraíso fiscal no lo declara en su país de residencia, y además, utiliza esta empresa como una especie de "pantalla" (de ahí su nombre) para evitar la tributación de ciertos ingresos que vincula esa sociedad y no tributa por ellos. Por tanto, lo que se considera ilegal en nuestro país no es el hecho de tener una empresa en un país diferente, sino el utilizar esa empresa para recibir los ingresos a través de ella y no declararlos en España, que es lo que pasa en el caso de las personas implicadas en los llamados papeles de Panamá.

Este tipo de sociedades, ilegales, funcionan a través de un testaferro, que es una tercera persona que constituye la sociedad y hace de cabeza visible de la misma. Esa sociedad normalmente no tiene actividad real, es decir, no se dedica a ninguna actividad mercantil, sólo se utiliza para la emisión de facturas y por tanto el cobro de los ingresos de la persona que la utiliza (que no es la misma que el testaferro). Un ejemplo práctico para entender mejor su funcionamiento: imaginemos un futbolista que cobra un salario de 100.000 euros por cada partido que juega, y aparte, cobra un 50% de los beneficios que el uso de su imagen da al club por la venta de camisetas y otros artículos de publicidad. Este futbolista tendría que pagar un 46% de sus ganancias en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, casi la mitad de todos sus ingresos, por lo que no está conforme con esos tributos tan altos, así que busca una forma de que sus ingresos bajen y por tanto, pagar menos impuesto. La forma utilizada para este tipo de maniobra es la de que la parte de sus ingresos que quiere ocultar al fisco no la cobra él, sino una sociedad X con domicilio en Panamá, por ejemplo, a la que "cede" sus derechos de imagen y así evade un capital que no declara al estado español y que por tanto no tributa.

Este comportamiento está penado en los artículos 305 y siguientes de nuestro Código Penal (CP), que establece que sólo se considerará delito cuando la cantidad defraudada exceda de 120.000 euros, pues hasta ese límite se tratará de una infracción administrativa que conllevará una sanción económica en función de la cantidad defraudada. Por tanto, la evasión fiscal a través de sociedades pantalla estará penada por el Código Penal siempre que las cantidades defraudadas excedan de los 120.000 euros. En concreto, el artículo 305 bis en su párrafo 1º establece que para el caso de que la evasión fiscal se produzca a través de sociedades pantalla "El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada (…)"

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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