No se puede expulsar a un extranjero sólo por una condena penal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los extranjeros residentes de larga duración deben gozar de una protección especial contra la expulsión.

7 MAR 2018 · Lectura: min.
No se puede expulsar a un extranjero sólo por una condena penal

Básicamente, esta consideración se debe a que, en su exposición de motivos, la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, expone que,"Los residentes de larga duración deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión. Esta protección se inspira en los criterios fijados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La protección contra la expulsión implica que los Estados miembros deben establecer la posibilidad de interponer recursos efectivos ante las instancias jurisdiccionales."

Dentro del cuerpo de la propia Directiva, el artículo 12, en sus apartados 1 al 3, expone los motivos por los que únicamente podría el Estado miembro tomar la decisión de expulsión del residente de larga duración. Estos motivos tasados incluyen, que el residente represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden o la seguridad públicas, pero que esa decisión no se podrá justificar por razones de orden económico. También que se deberá de valorar, antes de adoptar la decisión, la duración de la residencia en el territorio, la edad de la persona implicada, las consecuencias para el posible expulsado y su familia y, por último, los vínculos con el país de residencia e incluso la ausencia de vínculos con el país de origen.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017, en relación a la cuestión prejudicial que le plantea el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Pamplona, por el caso de un colombiano que fue condenado a dos penas de prisión de un año y de tres meses, respectivamente. Tras decretarse su ingreso en prisión, se acordó la incoación de un proceso de expulsión contra él, que terminó con una resolución de la Delegación del Gobierno de Navarra en la que se le prohíbe la entrada en España durante cinco años y se extingue su permiso de residencia de larga duración. El afectado interpone un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado. Finalmente, el Juzgado, como ya hemos dicho, lanza la pregunta sobre si el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, podría llegar a ser incompatible con nuestra legislación, y en concreto con el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La respuesta del TJUE es favorable a la no expulsión automática de un extranjero que ha sido condenado penalmente, como ya hemos expuesto más arriba, por lo que subraya que tal medida no puede adoptarse sin valorar los aspectos que menciona el artículo 12 de la Directiva analizada. Dicho eso, considera que, si bien el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 incluye en su redacción los aspectos a valorar antes de adoptar la decisión de expulsión, no es compatible sin embargo, la interpretación llevada a cabo por una parte de los órganos jurisdiccionales españoles, que no contemplan realmente la aplicación de estos requisitos de protección y, como al parecer ocurre en este caso, directamente aplican la sanción del expulsión por la existencia de una condena penal superior a un año de prisión.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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2 Comentarios
  • Walcileny Dos Santos

    Hola teño Carta expulsion tenho hijo 5 anos pero no esta reconocido solo ten mis apelidos tengo antecedentes penales niño no ten dni q puedo ase.

  • rajae el mansouri

    Hola mi hermano le han puesto una expulsión del territorio por condena que ya cumplió