Divorcio ante notario, ¿es posible?

Una de las muchas novedades que trajo consigo la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse ante notario

5 JUN 2018 · Lectura: min.
Divorcio ante notario, ¿es posible?

Una de las muchas novedades que trajo consigo la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre y cuando sea un divorcio de mutuo acuerdo, y no existan hijos menores de edad.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria modifica, esencialmente, los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil, el artículo 61 de la Ley del Registro Civil y el artículo 54 de la Ley del Notariado.

La escritura se compone de una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio.

A su vez, deberán estar asistidos por letrado en ejercicio, que podrá ser uno sólo para ambos o cada uno acudir con su abogado personal.

Se puede acudir a cualquier notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

El artículo 90 del Código Civil establece el contenido del convenio regulador que habrá de incluirse en la escritura, estableciendo también la liquidación del régimen económico que corresponda.

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Firmada la escritura por todos los intervinientes, el notario la remitirá al Registro Civil correspondiente para que se inscriba y quede constancia del divorcio entre los ya ex-cónyuges. No ante terceros hasta su inscripción en el Registro Civil.

El divorcio de mutuo acuerdo ante notario tiene a su favor que es un trámite cómodo, sencillo y sobre todo mucho más económico para ambos cónyuges que el divorcio de mutuo acuerdo tramitado por vía judicial.

Escrito por

Francisca Linero Benítez

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