Autorización de residencia: familia extensa

El 09 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, el cual fue modificado por el RD 987/2015 del 30 de octubre de 2015.

1 AGO 2016 · Lectura: min.
Autorización de residencia: familia extensa

Familia extensa (Familiar de ciudadano de la Unión)

El 09 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, el cual fue modificado por el RD 987/2015 del 30 de octubre de 2015.

Esta reforma incorpora un nuevo artículo, el art. 2 bis, éste amplia los familiares del ciudadano de la Unión Europea que pueden solicitar la autorización de residencia que hasta la reforma se les negaba, por no cumplir los requisitos para obtener dicha autorización.

El artículo 2 bis del RD 240/2007 amplia de forma notable aquellos familiares que ahora sí se les puede aplicar el régimen comunitario, y pueden optar a la autorización de residencia por ser familiar de ciudadano de la Unión, no recogidos en la anterior normativa, si cumplen con los demás requisitos exigidos por la normativa y denominados familia extensa.

Los familiares del ciudadano de la unión que pueden solicitar la autorización de residencia son (art. 2 RD 240/2007):

- Cónyuge o pareja de hecho registrada en Registro público.

- Descendientes directos y de su cónyuge o pareja de hecho registrada hasta los 20 años cumplidos.

- Descendientes mayores de 21 años, si demuestra que vivía a cargo del ciudadano de la Unión en su país de origen.

- Ascendientes del ciudadano de la Unión y de su cónyuge o pareja registrada, deberán demostrar que vivían a cargo del ciudadano de la Unión en su país de origen.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa también podrán optar los siguiente familiares (Familia Extensa) art. 2 bis RD 240/2007:

1) Aquellos miembros de la familia no incluidos en el artículo 2, y que acrediten en el momento de la solicitud que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

"- Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia."

En este supuesto se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco así como la gravedad de la enfermedad o discapacidad y la convivencia previa a la solicitud. Se podrá acreditar la convivencia si ésta ha durado un mínimo de 24 meses.

2) Pareja de hecho no registrada, siempre que se demuestre o acredite la existencia de vínculo duradero, mínimo un año continuado de convivencia, este requisito no será necesario si se tiene hijos en común, bastando acreditar la convivencia estable debidamente probada.

Algo importante, con esta nueva normativa si los cónyuges no tienen inscrito su matrimonio en el Registro Civil español, al contrario que anteriormente que no podían solicitar la residencia por la vía comunitaria hasta no tener el matrimonio inscrito, con la entrada en vigor de esta normativa se les da la oportunidad a aquellos matrimonios no inscritos, pero en tramites de realizarlo, ha acogerse a la normativa comunitaria, pudiendo solicitar la autorización de residencia de familiar de la Unión.

Estaremos a la espera de los criterios aplicados por la Administración a este respecto.

Fuente del post: RD 240/2007 16 de febrero y RD 987/2015 del 30 de octubre

Escrito por

F.Baella - Abogada

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