Visado turista, pareja de hecho, permiso de residencia, ¿multa?

Realizada por Mar. 9 oct 2016 Abogados de inmigración

Mi pareja es de origen cubano. Tiene visado de turista por dos meses y medio a través de carta de invitación. Estamos pensando en registrarnos como pareja de hecho y a continuación solicitar el permiso de residencia. Yo soy de Baleares y no nos exigen tiempo mínimo de convivencia. ¿Qué ocurriría en el caso de que no acabáramos todo el procedimiento antes de la finalización del visado turista y estuviera ilegal? ¿Sería yo, la invitante, igualmente susceptible de ser multada por el hecho de que él no volviera?

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Buenos días Mar,

le recomiendo realizar la invitación de su pareja en la Comisaría de Policía más cercana para ahorrarse problemas. Por otro lado, debe tener en cuenta que el RD 987/2015 de 30 de octubre de 2015, dice que se considerará que se trata de pareja de hecho, toda aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero, así como que pone de mínimo 1 año continuado al menos. De todas formas, es una valoración individualizada e interpretativa que incluso conviviendo menos de 1 año pueden entenderos como pareja de hecho. Le recomiendo además, pedir la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión.

Para concretar más información, si le resultase necesario quedamos a su disposición.

Un saludo cordial.

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