Mi novia y yo queremos traer a su hija a España

Realizada por Carlos. 28 sep 2016 Abogados de inmigración

Hola,


Soy ciudadano cubano, vivo en la Comunidad de Madrid, tengo residencia por estudios e investigación en España hace poco mas de 1 año, mi novia ha llegado hace 1 mes también con el mismo estatus que yo. Somos pareja hace 2 años y ella tiene una niña de 3 años que se encuentra en Cuba.


Queremos traerla por la vía más rápida posible ya que se encuentra al cuidado de su abuela actualmente, la cual padece de problemas de salud y queremos acabar con esa carga para ella. Hasta ahora conozco dos vías para lograrlo pero tenemos algunas dudas fundamentalmente con los medios económicos necesarios.


La primera que sería por carta de invitación solicitando un visado Schenguen estándar. Y la segunda por reagrupación familiar. Mi novia tiene el poder notarial de ambos padres, es decir que no necesita el permiso del padre biológico que no la reconoció nunca, de hecho la niña no tiene ni siquiera sus apellidos.


El problema consiste en que ni mi novia ni yo, tenemos unos ingresos mensuales suficientes ya que por el momento somos estudiantes becarios. Pero tenemos la posibilidad de que nos hagan un ingreso en cuenta bancaria que permita realizar el procedimiento presentando un monto que cubra los requisitos.


Quisiéramos saber:


1- ¿Qué tipo de visado podemos solicitar para la niña de forma tal que esté con nosotros lo antes posible? Teniendo en cuenta el tiempo que tenemos en España, los bajos ingresos mensuales, ambos oficialmente solteros y que tenemos residencia por estudios.


2- ¿Cuánto dinero es el necesario en los casos de presentar un monto para un acta notarial o similar, que demuestre que tenemos medios suficientes para el mantenimiento de la niña? (solo está claramente explicado en el visado Schenguen por máximo de 90 días)


3- En caso de que utilicemos el visado Schenguen por máximo de 90 días, ¿existe algún procedimiento legal que nos permita mantener a la niña con nosotros durante el resto del tiempo que dure nuestra estancia?


4- En caso de que la niña obtuviera visado, con el poder notarial de la patria potestad legalizado en Cuba, su certificado de nacimiento también legalizado en Cuba y su pasaporte, es suficiente para que pueda venir con su abuela u otra persona de confianza? Verifican que la persona que la acompaña en el viaje tenga que ser la que tiene la patria potestad?


5- ¿Existe algún procedimiento legal que podamos realizar como pareja, para ayudar en nuestra situación? ¿Tal como conformar una pareja de hecho o casarnos en España? ¿Demoraría mucho el proceso?


Muchísimas gracias por todo.


Saludos cordiales.

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1- ¿Qué tipo de visado podemos solicitar para la niña de forma tal que esté con nosotros lo antes posible? Teniendo en cuenta el tiempo que tenemos en España, los bajos ingresos mensuales, ambos oficialmente solteros y que tenemos residencia por estudios.

R. Lo mejor es una reagrupación familiar, tramitada desde acá y luego el visado correspondiente con la documentación que se envíe al consulado de España en La Habana

2- ¿Cuánto dinero es el necesario en los casos de presentar un monto para un acta notarial o similar, que demuestre que tenemos medios suficientes para el mantenimiento de la niña? (solo está claramente explicado en el visado Schenguen por máximo de 90 días).

R. Los medios económicos que exige el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería está referenciada al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); para el estudiante requiere el 100% del IPREM, por la pareja el 75% de dicho indicador y para el reagrupado el 50% por lo que recomendaría se hiciese la reagrupación no a nombre de la pareja sino de la madre únicamente toda vez que así solo le requerirían el 150% del indicador.

3- En caso de que utilicemos el visado Schenguen por máximo de 90 días, ¿existe algún procedimiento legal que nos permita mantener a la niña con nosotros durante el resto del tiempo que dure nuestra estancia?

R. ¿Cuánto tiempo les resta de estancia. Si su estancia dura más de los 90 días del visado de tursta, sí podría tramitarse la reagrupación desde aquí solamente, pero debe tenerse en cuenta que deben llenar todos los requisitos, agregando que la menor debe ser inscrita para cursar estudios regulares en España.

4- En caso de que la niña obtuviera visado, con el poder notarial de la patria potestad legalizado en Cuba, su certificado de nacimiento también legalizado en Cuba y su pasaporte, es suficiente para que pueda venir con su abuela u otra persona de confianza? Verifican que la persona que la acompaña en el viaje tenga que ser la que tiene la patria potestad?

R. ¿Qué edad tiene la niña? Hay planes de vuelo para esos casos especiales en que el menor es acompañado hasta el acceso del avión y entregada en el aeropuerto destino a su representante legal, sin necesidad de acompañante; esto podría consultarlo con una agencia de viajes de su confianza.

5- ¿Existe algún procedimiento legal que podamos realizar como pareja, para ayudar en nuestra situación? ¿Tal como conformar una pareja de hecho o casarnos en España? ¿Demoraría mucho el proceso?

R. Indicamos más arriba el porqué de nuestra recomendación de que la reagrupación se efectuada sólo por la madre.
Efectuada la solicitud la Oficina de Extranjería tiene 90 + 15 días para resolverlo. De no hacerlo en ese lapso se considera denegada la solicitud pero caben recursos contra el llamado silencio administrativo.

Muchísimas gracias por todo.

R. Siempre a sus gratas órdenes.

Saludos cordiales.

R. Igualmente

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