Servidumbre de paso entre dos fincas rústicas

Realizada por ROS TAMARIU. 19 abr 2016 Administración de fincas

Finca rústica A junto al camino vecinal, la otra B tiene acceso desde el camino a través de la finca A. En escrituras desde hace más de 50 años, consta "derecho de paso de carro". Están en Cataluña, Lleida.

La finca A se desea vender y la B reclama que ese derecho de paso, no sea de 1,5m a 2m; sino entre 4 y 6m.

¿Que se debería hacer? Salvo error, la Ley del Código Civil catalán, no se ha modificado en este aspecto. Gracias

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Buenas Tardes,
Veo que los compañeros ya le han informado correctamente sobre la situación que plantea. Sin embargo, al objeto de determinar con más certeza y detalle su concreta situación sería bueno revisar la/s escritura/s de la finca. NUESTRO DESPACHO SE UBICA EN LLEIDA, por lo que si lo desea podríamos ampliar y concretar la información.

David Vicente Lara - Abogado.

Vicente & Peiro Advocats Abogado en Lleida

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Buenas Tardes Ros, le informamos que como muy bien apuntan los compañeros hay que respetar lo estipulado en las Escrituras de las fincas y no se puede alterar. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados nos movemos a nivel nacional y somos expertos en Civil, escribanos o venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Ante las servidumbres de paso habrán de estar a la escritura de las fincas. PASCUAL&ABOGADOS.

Pascual&Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días
En efecto, en cuanto a servidumbre de paso se debe estar a lo que diga el Registro, la finca contigua no puede reclamar más y además en este caso el paso de vehículo no debe exceder de metro y medio, no la enormidad que le piden.
Habría que contestar claramente a la finca contigua en ese sentido.
Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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