Me veo en la obligación de hacer ejecutar la sentencia, ya que mi exmarido hace 4 meses que no pasa la manutención, como tampoco ha pagado su parte del IBI del piso ni el seguro, ni las 2 gafas de los niños, aparte de reclamar lo debido, ¿cabe la posibilidad de incluir de forma proporcional, estos gastos "fijos" extraordinarios, como son IBI y seguro de la vivienda, en el pago de la pensión?
Si no, el próximo año dudo que lo pague y a finales tendré que volver a demandarlo.
Muchas gracias
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Buenas Tardes Mabel, le informamos que ante dicho incumplimiento de Ejecución de Sentencia por impago de alimentos deberá o bien denunciar por la vía penal del art.227 del Código Penal o demandar por la vía civil. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Estimada consultante:
No puede computarse como pensión de alimentos. Si el año que viene su ex marido vuelve a incumplir, de nuevo deberá ejecutar.
Lo que sí puede hacer es pedir que se embargue de la nómina el importe de la pensión para evitar futuros nuevos incumplimientos.
Debe ejecutar la sentencia, para lo cual requiere abogado y procurador.
Podemos llevarle el caso online de manera bastante económica.
Reciba un cordial saludo.