Tenía un contrato de 10 meses de alquiler de una habitación en una casa compartida.
Por motivos familiares, he tenido que marcharme al mes 9, avisando el dueño con 2 meses de antelación
El contrato dice que mismo si me marcho antes del fin del contrato tengo que pagar .los 10 meses de alquiler.
De hecho, el dueño no me ha devuelto la fianza, que representa 1 mes de alquiler.
Quiero saber si tengo derecho a recuperar la fianza? He escuchado que si ya se cumplen más de 6 meses de alquiler, se puede cancelar el contrato avisando con antelación.
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Buenos Dias Sebastian, le informamos que habrá que estar a lo acordado en el contrato de arrendamiento, siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Hola Sebastián. Es absolutamente un enriquecimiento injusto por parte del arrendador el querer recibir la renta de los 10 meses al completo. Máxime si Ud. ha avisado con los 2 meses de anticipación que estipula el contrato. Ahora bien, me temo que el Casero le está echando un pulso a ver si puede lograr hasta quedarse con la fianza.. que garantiza un concepto totalmente distinto (el buen estado en que Ud. debe dejar la habitación al entregarla). Salvo pacto expreso, no puede compensarse la deuda de rentas de alquiler con el importe de la fianza. Por eso, debería enviar un burofax o carta certificada (que es más barata) para que quede constancia oficial de todo esto y luego, averigüe en el Colegio de Abogados más cercano si tiene Ud. derecho al Turno de Oficio, para solicitar asesoramiento e interponer demanda, según sea finalmente el comportamiento del propietario. Si Ud. ha de irse urgentemente, notifique de forma fehaciente ese preaviso expresando que no se niega a abonar la indemnización correcta..... y que sea ya él, si quiere, el que le ponga la demanda exigiendo tanto como pretende y ya el Juez podrá orden en el sentido que le indiqué. Sólo tiene derecho a una parte proporcional de la renta por los meses en que se ha resuelto anticipadamente el contrato y jamás al importe total de los meses que quedaron sin disfrutar. Saque fotografías o un video -enfocando a la imagen de un periódico, para que se vea qué día es- antes de irse de la habitación y poder demostrar que la deja en perfecto estado. Suerte y un saludo
La Ley de Arrendamientos Urbanos dice que, las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento por pare del arrendatario, este deba indemnizar al arrendador una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Si lo desea póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.