¿Mi padre puede concederme la emancipación?

Realizada por Lis Rojas. 5 sep 2016 Abogados de familia

Hola buenos días,


En el caso de que mi madre no esté viviendo en casa ya que ha abandonado el domicilio, y mi padre es con quien vivo. ¿Es posible que mi padre me conceda la emancipación ya que sea quien esté a mi cargo?

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Hola Lis. Si ya ha cumplido Ud. los 16 años y está conforme con que se le conceda la emancipación, puede acudir a una Notaría para que se le otorgue este beneficio (irrevocable) y luego quede inscrito en el Registro Civil. Las causas válidas son: por contraer matrimonio con un mayor de edad, por vivir económicamente de forma independiente.

Generalmente es necesario el consentimiento de los dos progenitores, porque son los que ejercen la patria potestad de manera conjunta. Pero es propio menor puede solicitarlo a un juez, si se dan las siguientes circunstancias:
- Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.
- Cuando los padres vivan separados.
- Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Una vez emancipado, el menor puede regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero estas posibilidades no son ilimitadas.. Hay supuestos en los que necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:
- Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
- Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).
- Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).
- Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.
- Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es completa.

En el caso de los emancipados por matrimonio, para realizar todas estas actuaciones, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan.

Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o quienes ostenten la representación de ambos.

En definitiva, debería consultar su concreta situación a un abogado experto. Suerte y un saludo.

Consultoría Y Defensa Legal Ana Llarena López Abogado en Candelaria

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