¿Mi empresa debe abonarme dietas y kilometraje?

Realizada por Juan Pablo. 18 oct 2016 Abogados laboral

Buenos días, mi consulta es referente al pago de dietas y kilometraje por parte de la empresa en la que estoy contratado.


Trabajo para una consultora (Cast Info) empresa catalana con sede en Madrid cuyas oficinas se encuentran en la Calle Julián Camarillo 23 (Madrid), y que tiene diferentes clientes.


En mi caso, aunque estoy en nómina de Cast Info, estoy trabajando para Produban (Banco Santander) situado en la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid).


Nuestro convenio colectivo es el de Oficinas y despachos e indica lo siguiente:


"Art. 29.o Dietas y kilometraje.—1. Cuando el trabajador, como consecuencia del

desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su centro

de trabajo, percibirá una dieta cuyo valor se fija en la cantidad que se concreta en el punto

3 de la Tabla Económica aneja a este Convenio.

2. El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los conceptos y porcentajes siguientes:

30 por 100 por comida, 30 por 100 por cena y 40 por 100 por pernoctación.


3. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si estos se

realizan con vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad que se fija en

el punto 3 de la Tabla Económica aneja a este Convenio."


En varias ocasiones he reclamado estas dietas y kilómetros y la empresa alega lo siguiente:


"Entienden que dentro de la

Comunidad de Madrid no aplica ninguno de esos artículos y menos si llega el transporte

público."


Mi consulta es si esta empresa debe pagar estos conceptos y desde cuando se podría reclamar el importe. Me refiero desde un año atrás o más.


Gracias de antemano y un saludo.

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Buenos Días Juan Pablo, le informamos que puede reclamar estos conceptos por cantidad adeudados desde hace 1 año. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días, podría reclamar como máximo un año desde que realice la primera reclamación a la empresa.

Avendaño & Asociados Abogados Abogado en Bilbao

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Buenos días Juan Pablo,

Más allá de las dietas y kilometraje, lo que según su mensaje comprendemos es que puede encontrarse en una cesión ilegal, donde su consultaría quien le tiene contratado, lo cede a otra empresa para brindar servicios, y es ésta última la empresa madre.

Puede conocernos en nuestra página web y las redes sociales.

Un saludo,

Dolorier & Asociados Abogados

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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