Infarto cerebral mientras trabajaba

Realizada por Alfonso. 13 abr 2016 Abogados laboral

Buenos días, mi suegro ha sufrido un infarto cerebral mientras conducía el tráiler del trabajo. En principio lo están tratando como accidente laboral pero la mutua lo ha mandado al INSS porque no lo consideran como tal. ¿En caso de que el INSS lo acabe considerando baja médica, se podría recurrir dicha sentencia? ¿Conocen más casos parecidos que al final hayan sido tratados como accidente laboral?

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Todos los actos Administrativos -y dicha negativa lo es- tienen recursos ante la misma y también ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Escritorio Vagnone & Landaeta Abogado en Getafe

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Hola Alfonso,
Primero indicarle que lo que emite el INSS, no es una sentencia si no resolución,
la cual se puede impugnar para que sea el juez el que dicte sentencia y decida.
El accidente en el trabajo, yendo al trabajo o como consecuencia del trabajo es una contingencia profesional, por lo que si Uds. no han presentado una Determ. de Cont., el motivo por el cual lo manda al INSS entiendo debe ser para valorar la posibilidad de una incapacidad permanente.
No tenga el menor tipo de duda que lo sucedido en una contingencia profesional, y en cuanto a casos, hay reiteradas sentencia que hablan de ello, así como la propia legislación (156.1 LGSS).
Si le estiman una incapacidad permanente, seria del todo necesario ya que gran parte de los convenios colectivos establecen indemnizaciones para estos casos.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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Buenas Noches Alfonso, si el accidente le ha ocurrido en el trabajo es laboral y por ello podrá reclamar, no obstante si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Un accidente de trabajo o enfermedad profesional puede tener diferentes repercusiones que una enfermedad común o un accidente laboral pues el importe del subsidio puede ser mayor; caben cuantiosas indemnizaciones adicionales por recargo de prestaciones, daños y perjuicios o coberturas especiales del Convenio colectivo y un largo etc, pero hay que analizar el caso detenidamente con todos los datos y documentación. Es aconsejable que se ponga en contacto con nosotros o con cualquier bufete de abogados especialista en seguridad social y acuda a la cita con toda la documentación que tenga, (nóminas, contrato, informes médicos) para que pueda ser debidamente informado.
Nuestro bufete es especialista en esas materias.

Previsiblemente la reunión durará entre media y una hora, y el precio será de 50 €, pero si nos hacemos cargo del caso, la consulta sería GRATUITA y le haríamos un presupuesto detallado dependiendo de la cuantía indemnizatoria.
Esperamos que nos honre con su presencia en breve. Hasta entonces, cordiales saludos,

Bufete Losada Abogado en Madrid

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