Buenas noches, mi ex pide atrasos desde enero del 2015. Estaba en paro cobrando 650. Ahora Trabajo en otra ciudad, cobrando una media de 950 euros. Quiero saber si los atrasos se pagan igual estando en paro y qué tiempo legal tengo para pagarlo.
Los atrasos me los pide desde que firmé la separación, desde enero del 2015, comencé a trabajar en junio de este año por ETT, cobrando una media de 1300, hasta noviembre, me echaron, y ahora desde diciembre del 2015 estoy por empresa y cobrando una media de 950.
¿Qué cantidad mínima es legal pagar al mes? ¿Qué tiempo tengo para pagar? ¿Me pueden bloquear la nómina? ¿La manutención salió de 360?
Gracias
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Las pensiones alimentarias deben ser satisfechas siempre que no haya prescrito la acción (prescriben a los 5 años desde el vencimiento de cada una de ellas), no importa si usted estuvo en el paro. En materia de pensiones alimentarias el tribunal puede fijar la cantidad del salario que puede ser embargada, no siendo apicable las escalas que al respecto fija la ley para los embargos de salario para satisfacer deudas de otra índole.
Buenas Tardes jj, le informamos que el importe de la pensión depende de los ingresos del progenitor no custodio, desde un mínimo que luce ser de 150 E. Si no puede hacer frente deberá instar demanda de modificación de medidas justificando ese cambio sustancial. Le pueden embargar el salario siempre que supere el SMI. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Sus modificaciones en los ingresos debieron ser manifestadas en la correspondiente demanda de modificación de medidas, si no, la obligación permanece invariable.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.