Duda sobre el cobro de una deuda
España, Alicante.
Tengo un local alquilado, y va atrasada con el alquiler año y medio, acumulando la actual cifra de 4500 €. La inquilina tiene problemas económicos. Queremos hacer un documento de reconocimiento de deuda, de forma que acordemos que pague una cantidad mensual fija de la deuda, y que partiendo de a día de hoy, vaya al día con el alquiler, o echarla y terminar el alquiler del local, y que pague una cantidad fija al mes de la deuda.
Tenemos algunas dudas, como que en el caso de que a mí o a mi mujer nos pase algo. ¿Qué ocurre con la deuda? ¿Le tendrían que pagar a alguno de nuestros hijos? ¿Tenemos que poner esto en el documento? Lo digo porque en el caso de los hijos, el cobro de la deuda solo quiero que sea para un hijo, el otro no nos hablamos por circunstancias familiares. ¿Esto se debería indicar en el contrato?
Al igual que la inquilina, que pasa si se declara insolvente, o le ocurre algo, ¿se hacen cargo de la deuda su marido y sus hijos?
¿Hay alguna forma de que se pueda librar de pagar la deuda?
Muchas gracias.