La justicia ha condenado al pago de una multa a cinco vecinos de mi edificio por el pirateo de canal plus. El dispositivo para ese fraude estaba ubicado en el cuarto de Comunicaciones del edificio. Esos cinco vecinos se corresponden con los presidentes de la comunidad durante la época del fraude, puesto que el recibo de pago de ese canal (en teoría solo para un hogar, pero en la práctica para todo el edificio) se cargaba en la cuenta de la comunidad.
En junta de vecinos decidieron (yo no asistí) que la multa y los gastos que acarreó el juicio se pagaran a partes iguales entre todos los vecinos. Quien se niegue a pagar será demandado por la comunidad, ya que aducen que todos aprobamos las cuentas, que incluían el pago mensual de canal plus.
Yo nunca estuve empadronado allí (solo estancias temporales) y la sentencia no ha condenado a la comunidad sino a los mencionados cinco vecinos. Tampoco asistí a la reunión en la que decidieron piratear el canal de pago puesto que yo todavía no había comprado el piso. Por eso necesito saber si estoy obligado a pagar. Y si no lo estoy, ¿qué pasos debería seguir? Gracias.
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Buenas Tardes L, le informamos que si en la sentencia figuran esos 5 vecinos y usted no era propietario en ese momento, no tiene que responder. Otra cosa es que usted no impugnara la Junta si no estaba de acuerdo en el plazo de 3 meses como establece la LPH y por ello podría ser codemandado. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días
La condena es a las personas que aparecen como responsables en la sentencia y ellos son los obligados al pago.
Si bien en este caso, siendo los presidentes de la comunidad de propietarios y teniendo todos ellos acordado en distintas Juntas de Propietarios, el uso, la instalación, el pago de las cuotas, etc,y no habiendo impugnado usted ningún acuerdo en el plazo establecido luego de haberla comunicado y en todo caso antes de su aprobación,si tampoco impugnó el acuerdo de pago por la comunidad de la responsabilidad a que se condena a los 5 presidentes, harto difícil será el procedimiento judicial que le exonere a usted del pago.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo
Si no había comprado el piso, el responsable (salvo disposición en contra del contrato de compra venta) es el anterior propietario, no obstante si no paga, como e han comentado, llevarán a juicio su caso y, aunque no le condenen el proceso en tiempo es algo desgastador. Comunique por escrito a la Comunidad que el responsable es el anterior propietario o bien asuma usted el pago y reclámeselo.
Si la sentencia es contra cinco vecinos ellos son los obligados; habría que ver el acuerdo de la comunidad, pero por lo que leemos se refiere a los gastos del juicio, no a sus resultas que son conceptos distintos.
Si Vd. era propietario del inmueble en cuestión cuando la Junta General de Propietarios acordó demandar a esos señores y Vd. no impugnó ese acuerdo en tiempo y forma, Vd. está obligado a lo que se acordó. Contacte con nosotros, estamos a su disposición