Comedor de la niña no incluido en gasto extraescolar de la sentencia de divorcio

Realizada por pikaraydasy. 20 oct 2016 Abogados divorcios

Hola, buenas.


Tengo sentencia de divorcio desde abril del 2013 y en mi sentencia no pone como gasto extraescolar el comedor la niña (no estaba apuntada antes de la separación) y me pide la mitad. ¿Qué debo hacer?


Por otro lado me pide la mitad de libros de texto, material escolar y tengo entendido que ya entra en la pensión que le paso.


Muchas gracias.

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Buenos días,

En principio los gastos de alimentación, como comida (bien en casa o bien fuera de ella) están incluidos dentro de la pensión de alimentos, sin que se consideren gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios son aquellos que se pueden considerar imprevistos, como por ejemplo excursiones a lo largo del curso escolar (puede haber una ninguna o más de 5 dependiendo del curso).

Lo que se puede hacer siempre que ambos estéis de acuerdo es considerarlo como gasto extraordinario (aunque estrictamente no lo sea) y pagar por mitad.

Por lo que respondiendo a tu consulta, el comedor del colegio habría de abonarse con la pensión de alimentos.

Con respecto a los libros, matricula y gastos de educación, indicarte que el Tribunal Supremo ya estableció que estos se encuentran incluidos en la pensión de alimentos:

"Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos."

Sin otro particular,

Un saludo

P.D. Espero haberte ayudado. Puedes contactar directamente con el despacho para aclarar las dudas que te surjan.

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