Hola vivo en España, estoy divorciada legalmente y tenemos una niña de 4 años. Vivimos él y yo a 170 km de distancia… en la sentencia de divorcio está estipulado que me pasa X en concepto de pensión alimenticia y que los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos… Yo trabajo, tengo que dejar a la niña en madrugadores y no me quiere pagar su mitad porque dice él que no… ¿alguien me podría explicar? Y excursiones, actividades extraescolares… etc. ¿también van a medias? Porque si es así ya me debe dinero… ¿me resolvería alguien por favor? Y si es que sí, ¿dónde debo denunciar? Gracias.
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Buenos días:
El concepto de gastos extraordinarios incluye aquellos conceptos que son imprescindibles y que se presentan de forma no periódica.
Es decir, las excursiones y las actividades extraescolares de ocio no son en ningún caso gasto extraordinario, dado que no son imprescindibles para el menor. Se acude a ellas si se quiere y si no, pues no.
En cuanto al concepto de "madrugadores", entiendo que se refiere a un centro donde deja a su hija de mañana para poder ir Ud. en hora al trabajo. Este gasto si podría encuadrarse dentro del concepto de gasto extraordinario, dado que parece imprescincible o, al menor, muy necesario. Pero también tendría que darse el requisito de que no existiera ya este gasto cuando se firmó el convenio de divorcio o, si fue contencioso, cuando se dictó la sentencia. Es decir, si el gastos ya lo tenía Ud. entonces, debiera haberse contemplado para el cálculo de la pensión alimenticia, como un concepto ordinario. Si el gasto no existía entonces y ha surgido con posterioridad, sí podría reclamarse como gasto extraordinario.
Si este es el caso y el padre no abona su mitad voluntariamente, tendría que reclamárselo vía ejecución de sentencia ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio. Precisará abogado y procurador y, si el gasto no está expresamente recogido en el convenio, instar previamente un incidente para que el juez determine si el gasto reclamado es o no es gasto extraordinario.
Habría que ver su sentencia de divorcio. En principio, y si no se estipula nada diferente, los gastos como acogida, actividades extraescolares etc irían dentro de la pensión de alimentos; es decir, su ex esposo no tendría obligación de abonárselos.
Haga que un letrado de su confianza vea el convenio y le indique lo más correcto.
Buenos días.
Se considera gasto extraordinario, aquel que no tiene una periodicidad prefijada, provocados por hechos de difícil previsión.
Deben ser gastos necesarios e imprescindibles para el menor, para su formación, educación o salud. (Dentista, ortodoncia, logopeda, viajes al extranjero, comunión...).
Generalmente se abonan al 50%, pero en función de la situación económica de los padres, este porcentaje puede variar.
Por todo esto, es conveniente fijar en el convenio o sentencia que tipo de gastos corresponden a cada partida, para evitar problemas como el que usted tiene.
Si se produce un impago de pensión o de la parte de gastos que le corresponden al padre, deberá denunciar en el Juzgado, o ejecutar la sentencia de divorcio.
Quedo a su disposición. Reciba un cordial saludo.