COBERTURA DE LA MUTUA TRAS UNA SUBROGACION
Buenas tardes.
Soy empleado de una empresa que me ha propuesto la subrogación de mi contrato a otra empresa de la misma propiedad (del mismo administrador).
En abril de 2022 sufrí un infarto de miocardio durante mi jornada laboral el cual fue considerado como accidente de trabajo por la S.S. y por la mutua. Me reincorporé al trabajo en noviembre de 2022.
En la actualidad estoy trabajando y la Mutua esta asumiendo el coste de mi tratamiento farmacologico.
En caso de aceptar la subrogación:
¿Quien cubrirá el coste de este tratamiento si soy subrogado?
¿En caso de un empeoramiento de mi dolencia la Mutua esta obligada a asumir el coste de mi baja como accidente laboral?
¿Tiene la Mutua algun plazo para que prescriba su obligación si existe una recaida?
Mi residencia esta en Salamanca.
Agradecería su asesoramiento.
Un saludo..