Reparto de dinero tras un divorcio

Realizada por David. 24 dic 2014

Hola, en enero de 2005 me divorcié de mi mujer, de mutuo acuerdo. Tengo que reconocer que debido a mi situación personal no redactamos un convenio muy extenso, ya que usamos una web de divorcios exprés para llevar a cabo el proceso.

Nosotros teníamos una furgoneta tasada en aquellos días en unos 15000€. Fue comprada en régimen de gananciales, aunque se puso a su nombre porque al tener ella una pequeña minusvalía, no tenía que pagar algunos impuestos.

Tras el divorcio, ella se volvía a vivir a su provincia de origen, y debido a que un primo suyo tenía en el pueblo de al lado una casa de compraventa de coches, acordamos de palabra que al llegar allí, vendería la fuego, y repartiríamos el dinero. Bueno, pues al final eso nunca pasó. Decidió que se la quería quedar. Yo la comenté que no me parecía mal, pero que me tendría que dar la mitad de la tasación de la fuego, cosa que nunca ocurrió.

Ahora me he enterado que hace bastantes meses ha vendido el vehículo. No sé cuánto le han podido dar.

Mi pregunta es: ¿puedo tener algún derecho a que me pague la mitad del precio de venta de la furgoneta, o de lo que valía en el momento del divorcio, a pesar de no estar por escrito y haber sido un acuerdo verbal? ¿Puedo exigir alguna cantidad de dinero, ya que tampoco se puso en el convenio que la furgoneta fuese de ella, puesto que acordamos de palabra que la vendería al llegar a su pueblo? Si pudiese hacerlo, ¿cuáles son los pasos a seguir?

Gracias de antemano.

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Buenos días, la cuestión es, ¿en el convenio aparece la furgoneta? ¿Los papeles de la compraventa de la furgoneta la tiene usted en su posesión? Le pregunto esto por lo siguiente, si aparece en el convenio dicho vehículo se tendría que haber realizado una partición y adjudicación del haber (donde entraría el vehículo) a cada parte. Si no apareciese en el convenio mención alguna de tal vehículo, pero si dispone de sus documentos de compra venta, usted puede pedirle la mitad correspondiente a la venta posterior, puesto que se adquirió en situación de régimen de gananciales y, aunque esté a nombre de uno, el beneficio es de ambos.

Espero haberle ayudado a solventar su cuestión.

Un saludo.

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