Baja por accidente

Realizada por Aa. 27 ene 2018 Abogados accidentes

Hola, me encuentro de baja por incapacidad temporal por accidente no laboral, trabajo en un restaurante, mi convenio es el de hostelería de Salamanca y provincia. Mi pregunta es si la empresa me tiene que complementar la prestación económica mensual y si seguiré cobrando lo mismo que sin estar de baja. Yo sé que no he sido sustituido por ningún trabajador y el convenio dice exactamente: " En todos los supuestos de IT en que el trabajador no sea sustituido, las empresas abonarán el cien por cien de la cotización a la Seguridad Social desde el primer día hasta el alta médica".

Pero yo quiero saber si este complemento en situación de IT, se refiere a que la empresa va a cotizar por mí por el 100% de la base de cotización que tenía antes de estar de baja o bien que yo voy a recibir el 100% de la prestación económica , como yo la cobré el mes antes de estar de baja.

ya que el convenio dice lo que he señalado anteriormente y no tengo claro si se refiere al abono del 100% de la base de cotización a la Seguridad Social, o bien que a mí como trabajador me abonarán el 100% de la cotización. Por favor, necesito tenerlo claro.

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Habla de la cotización a la Seguridad Social, no de un complemento salarial para que su prestación llegue al 100% de su salario. No obstante en dicho convenio tiene que constar dicha mejora voluntaria.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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