Todo sobre la nacionalidad española por residencia

Tras las nuevas reformas de la solicitud de la nacional española, se ha creado un procedimiento ágil y sencillo que permite la realización del trámite de manera telemática

21 MAR 2017 · Lectura: min.
Todo sobre la nacionalidad española por residencia

En los últimos años se han producido grandes y ventajosas novedades en lo que a solicitud de la nacionalidad española se refiere.

Últimas novedades

  1. Actualmente las solicitudes pueden realizarse a través de internet, sin necesidad de citas previas, ni largas esperas. Para ello es necesario que se disponga de un Certificado Digital.
  2. No es un trámite gratuito, la tasa de solicitud de nacionalidad española por residencia asciende a 100 euros. Especial atención en liquidar correctamente el importe porque, si se hiciese por cuantía errónea, tendremos que iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
  3. Todo el registro y tramitación se puede realizar de modo telemático, de tal manera que podremos consultar a través de internet en qué estado se encuentra nuestro expediente y su evolución.
  4. El plazo de resolución es considerablemente más corto.
  5. Se establece la obligatoriedad de superar un examen CCSE, así como una prueba de idioma para acreditar un nivel básico de castellano.

Pese a que hay diferentes modos de adquisición, en esta entrada vamos a establecer unos básicos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Requisitos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Se establecen en el Código Civil. Se exige la residencia de la persona interesada en España, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante:

  • 10 años: Caso general.
  • 5 años: Personas que hayan obtenido la condición de refugiados y aislados.
  • 2 años: Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año:
      • a) Nacidos en territorio español.
      • b) Aquel que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
      • c) Sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
      • d) El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
      • e) Viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
      • f) Nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además de todo lo anterior, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Documentación necesaria para mayores de edad

  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.
Escrito por

Aboline | Abogados Online

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