¿Como se obtiene la nacionalidad española por residencia?

Guía para solicitar la nacionalidad española por residencia.

24 JUL 2020 · Última modificación: 4 FEB 2021 · Lectura: min.
¿Como se obtiene la nacionalidad española por residencia?

Este tipo de permiso es una forma de adquirir de la nacionalidad española que exige que el ciudadano extranjero haya residido en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

También hay excepciones, casos en los que el período exigido se reduce:

  • 5 años para refugiados: concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años: para los nacionales de países Iberomericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes.
  • 1 año: para el que haya nacido en territorio español, el que lleve un año casado con ciudadano español, el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

 

¿Cuáles son los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia?

Los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia están previstos en el artículo 22 del Código Civil. De su lectura se desprenden 3, los cuales son:

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud;
  • Buena conducta cívica;
  • Suficiente grado de integración en la sociedad española.

Test o examen de CCSE 

La prueba de CCSE está diseñada y administrada por el Instituto Cervantes. Algunas de sus características son las siguientes:

  • Es de carácter presencial (Artículo 6.2 del Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia). A pesar de que la inscripción debe ser por Internet, la presentación del examen será presencial en cualquiera de los centros que pone a disposición el Instituto Cervantes.
  • Consta de 25 preguntas. Para su aprobación el solicitante deberá acertar al menos 15 de ellas.
  • El 60% de las preguntas estarán relacionadas con conocimientos de la Constitución y la organización administrativa y territorial de España.
  • El 40% de las preguntas restantes se referirán a aspectos de la cultura, historia y sociedad española.
  • Todas las preguntas serán de respuesta cerrada. Lo normal es que aparezcan 3 opciones (a, b y c) para que el examinado indique la que considere correcta. Otras tienen la modalidad de verdadero y falso.
  • Todas las preguntas tendrán el mismo valor (Artículo 6.3 del Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia).
  • Las respuestas incorrectas no penalizan.
  • La vigencia del certificado por haber aprobado la prueba será de 4 años desde la fecha de dicho certificado, no desde la fecha de la presentación del examen (Artículo 10.4 de la Orden JUS/1625/2016). Por esa razón, es muy recomendable presentar este examen antes de cumplir los años de residencia necesarios para solicitar la nacionalidad. De ese manera, al cumplir el tiempo correspondiente no perderá tiempo teniendo que presentar este examen y recabar el resto de los documentos que demuestren el cumplimiento de los demás requisitos.
  • La tasa que se deberá pagar para su presentación es de 85 euros.
  • Los menores de 18 años o mayores con la capacidad modificada judicialmente estarán exentos de presentar esta prueba (Artículo 10.6 de la Orden JUS/1625/2016).

¿Cuál es el proceso?

La entrada en vigor del Reglamento de Nacionalidad Española y de la Orden JUS/1625/2016, han cambiado por completo el panorama relacionado con la obtención de la nacionalidad española por residencia, pues el procedimiento pasó de ser completamente físico a ser en gran parte telemático, con las ventajas y la agilización que eso supone.

De una manera general, el procedimiento podemos dividirlo en 4 grandes fases, las cuales son:

a) Solicitud de la nacionalidad española por residencia;

b) Instrucción del procedimiento;

c) Resolución y;

d) Jura e inscripción en el Registro Civil.

¿Dónde solicitar la nacionalidad española por residencia?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1 del Reglamento de Nacionalidad Española, hasta el 30 de junio de 2017 se podía interponer la solicitud de nacionalidad española por residencia físicamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado o telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, es decir, la legislación nos daba 2 opciones que tenían igual peso.

A partir del 1 de julio de 2017, la opción telemática pasó a ser la regla general y la física quedó rezagada a casos excepcionales. Por lo tanto, actualmente lo más recomendable es interponer esta solicitud de forma digital.

¿Cómo solicitarla?

En vista que la regla general será interponer la solicitud de forma telemática, ésta deberá hacerse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia en modelo oficial o normalizado (Artículos 4 y 2 del Reglamento de Nacionalidad Española y la Orden JUS/1625/2016, respectivamente).

¿Cuáles son los documentos necesarios a presentar?

  • Certificado de nacimiento del país de origen. Deberá estar apostillado (si el país forma parte del Convenio de la Haya) o legalizado si el país emisor de este no es parte del referido convenio.

Adicionalmente, si está en un idioma distinto tendrá que traducirse al castellano.

  • Pasaporte completo, es decir, no bastará la hoja donde constan los datos, sino que habrá de presentarse con todas sus hojas, aunque estén en blanco. La finalidad de esto es comprobar las salidas de España que ha podido realizar el extranjero para verificar si la residencia ha sido continuada o no.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (es la que tienen los extranjeros con cualquier autorización de residencia del régimen general o del régimen de movilidad internacional), Tarjeta Comunitaria (formalmente tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y la tienen ciertos familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza) o Certificado de Registro (es el documento que se les otorga a los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza).
  • Certificado de empadronamiento. Los certificados de empadronamiento varían de Ayuntamiento en Ayuntamiento. Por lo tanto, si el que ha obtenido no deja constancia desde que fecha está empadronado y se limita a certificar que actualmente está empadronado, es recomendable que solicite un certificado de empadronamiento histórico para acreditar los años de residencia que tiene en España.
  • Certificación de aprobación de la prueba de CCSE (sólo en caso de mayores de 18 años)
  • Certificado de aprobación del examen de idioma DELE (únicamente para nacionales de países donde no se hable español que sean mayores de edad sin la capacidad judicialmente modificada).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado (si el Estado emisor forma parte del Convenio de la Haya) o legalizado si dicho país no es parte del mencionado convenio. Además, si está en un idioma distinto tendrá que traducirse al castellano.
  • Certificado de antecedentes penales en España. Puede presentarse dicho documento emitido con base en los datos obrantes del Registro Central de Penados. En caso contrario, puede otorgarse autorización en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado para que compruebe si el peticionante tiene o no antecedentes de carácter criminal.
  •  Justificante del pago de la tasa. En la actualidad la tasa para solicitar la nacionalidad española por residencia es de 101 euros, la cual deberá pagarse a través del modelo 790, código 026.

¿Cuánto tiempo tarda la respuesta?

La solicitud deberá ser decidida y notificada al interesado en el plazo de 1 año desde que haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado (Artículos 11.3 tanto del Reglamento de Nacionalidad Española como de la Orden JUS/1625/2016 que lo desarrolla).

A pesar que tanto el Reglamento de Nacional Española y la Orden JUS/1625/2016, prevén ese período de tiempo para pronunciarse sobre la solicitud, en la práctica existe un gran retraso, habiendo casos donde la resolución se ha dictado luego de 4 o hasta 5 años después de su interposición.

Ese gran retraso ha llevado al Ministerio de Justicia y al Consejo General de la Abogacía a celebrar un convenio de colaboración para agilizar los trámites de la nacionalidad española por residencia y así obtener una decisión mucho más rápida. 

Si necesitas asesoría sobre el tema o empezar una solicitud para obtener la nacionalidad española no dudes en contactar uno aquí de nuestros bufetes especializados para que te puedan ayudar a realizar el trámite de forma más ágil.

 

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