Si los bancos se niegan a devolver los gastos hipotecarios, los juzgados son la única vía

La respuesta (casi) unánime de los bancos ante las reclamaciones extrajudiciales de los gastos hipotecarios es clara: NO.

6 JUL 2017 · Lectura: min.
Si los bancos se niegan a devolver los gastos hipotecarios, los juzgados son la única vía

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, se abrió la posibilidad de reclamar a las entidades bancarias los gastos derivados de la hipoteca, en aquellos casos en el que la escritura del préstamo hipotecario albergase una cláusula que atribuyese al consumidor todos los gastos derivados de la celebración del contrato (de la hipoteca, no de la compraventa).

Ante la apertura de la caja de los truenos yal igual que sucediera con las cláusulas suelo, los bancos están adoptando una posición defensiva ante la avalancha de consumidores que pretenden reclamar los gastos, rechazando ya sea expresa o tácitamente las reclamaciones extrajudiciales, y dejando únicamente abierta la vía judicial para la resolución de la controversia como hacíamos referencia en el título de este artículo. Esto no quiere decir que no se pueda reclamar los gastos extrajudicialmente, sino todo lo contrario, lo recomendable jurídicamente es hacerlo, y ante la negativa del banco o el silencio de éste, proceder al estudio de entablar acciones judiciales.

Una vez puestos en antecedentes, es importante contestar a las preguntas básicas que a buen seguro se les plantea a los consumidores que comiencen a conocer la controversia planteada en este artículo, y son:

¿Qué gastos puedo reclamar?

  • Gastos de notaría.
  • Gastos de gestoría, la cual normalmente impone el propio banco, siendo este uno de los factores generadores de la abusividad de la cláusula.
  • Gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Impuestos (IAJD), el cual varía según en la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.
  • También es posible reclamar la tasación si en el momento de la firma de la hipoteca, teníamos una tasación realizada pero el banco no la aceptó, obligándonos a realizar una nueva impuesta por ellos.

¿Qué documentación necesito para reclamar? ¿Dónde la consigo?

  • En primer lugar, el documento esencial: copia de la escritura del préstamos hipotecario. Este documento se lo debió facilitar el banco en el momento de inscripción de la hipoteca. Si no es así o por cualquier motivo no dispone de él, podrán acudir a la notaría en la que se firmó el préstamo hipotecario para solicitar una copia.
  • Facturas de Notaría, Registro y Gestoría. Es común que estas facturas las entregue la gestoría o la entidad bancaria en el momento de formalización del préstamo hipotecario, pero si no es así, deberemos acudir a la citada gestoría y pedir estas facturas. Si ésta no ha guardado copia de las facturas de Notaría y Registro, deberemos pedirlas por separado a éstas.
  • Impuestos (IAJD): Para la solicitud de la documentación referente al impuesto, podremos también acudir a la gestoría tramitadora del préstamos. En caso de que no posean copia de dicha documentación, deberá dirigirse a la oficina liquidadora del impuesto, que dependerá de la Comunidad Autónoma.

¿De cuánto tiempo dispongo para reclamar estos gastos?

Esta es una cuestión controvertida. Hay voces que sostienen que se dispone 4 años para la reclamación de los gastos derivados de la hipoteca, pudiendo reclamarse aquellas hipotecas firmadas desde 4 años antes del día de la Sentencia del TS (23 de diciembre de 2015), hasta 4 años después de la citada Sentencia, existiendo por tanto un período de 8 años. En nuestra opinión, no existe plazo para reclamar, no pudiendo prescribir la acción por entender que estamos ante una cláusula nula de pleno derecho al ser abusiva.

Es importante hacer hincapié en que el Derecho no es una ciencia exacta, esto es, que a pesar de que la Jurisprudencia comienza a posicionarse en este tema en favor de los consumidores, la Ley es interpretable, y cada caso tiene sus matices, su problemática y sus especialidades, por lo que hay que destacar la importancia de un análisis y estudio detenido del caso concreto para valorar las posibilidades del mismo.

Ante la situación anteriormente expuesta, si se encuentra pensando en si reclamar los gastos de formalización de su hipoteca, lo más recomendable es ponerse en manos de un profesional que le asesore en la materia, y llegado el caso, actúe ante los tribunales.

¡Hasta el próximo Blog!

Escrito por

Cruz Coronel Abogados

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