El Tribunal Supremo determina que sea el banco quien pague el impuesto de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha decidido que el banco debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca. Esto corrige su doctrina anterior.

19 OCT 2018 · Lectura: min.
El Tribunal Supremo determina que sea el banco quien pague el impuesto de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior, determinando en una nueva sentencia que son las entidades bancarias las encargadas de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.

Este cambio, según la abogada experta en Derecho Bancario Tania Arocha, de Arocha Abogados, "supone principalmente una confianza absoluta en la Justicia. Estamos sintiendo como la Justicia funciona y vela por nuestros derechos. El IAJD era la cantidad más elevada que debía asumir el hipotecado y su devolución, y en su caso, el no tener que sufragarla, va a suponer un aumento de ventas de viviendas, la reactivación del sector sin duda".  

Así, la sentencia de la sala Tercera del Supremo establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, la que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública. Por eso, es la encargada de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). De esta manera, la sentencia anula el artículo 68.2 del reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por ser contrario a la ley.

"En primer lugar y lo más importante, es que en todas las hipotecas que se firmen a partir de ahora, deberán ser las entidades bancarias quienes abonen el impuesto de actos jurídicos documentados, que suele ser una cantidad importante", apunta Alejandra Pérez, abogada especializada en Derecho Bancario.

Rectificación del Tribunal Supremo

El TS modifica, de esta manera, su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de 2018, en la que dictaminó que eran los clientes los que debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, dando la razón a las entidades bancarias.

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Para Daniel Casillas Grech, abogado experto en Derecho Bancario en Grech Abogadoseste cambio dictado por el TS va a suponer un enorme alivio para todos los afectados con hipoteca, quienes podrán reclamar la devolución de todos los gastos como notaría, registro y el IAJD, que es donde los afectados han perdido más dinero”. 

Una media de 3.000 euros por reclamación

¿Quién puede solicitar esta cantidad? Se estima que en España unos ocho millones de hipotecados podrían reclamar este impuesto que, según la comunidad autónoma y el valor de la vivienda, puede oscilar entre los 1.000 y los 4.000 euros. "Todas aquellas personas que firmasen su hipoteca después del 17 de octubre de 2014 podrán solicitar a sus comunidades autónomas la devolución de los impuestos abonados por la formalización de la hipoteca", aclara Alejandra Pérez. Daniel Casillas Grech añade que “la forma de reclamar es instar demanda ante los Juzgados de lo Civil y para ello se deben aportar dichos gastos desglosados para acreditar que se incurrió en ellos”. 

El coste para los bancos, por tanto, se estima en unos 4.000 millones de euros, según cálculos de Moody’s si se confirma la retroactividad de estos pagos, que no ha sido especificada en la sentencia.  

El siguiente paso es que la sala de lo civil del Tribunal Supremo ratifique la decisión.

Si firmaste tu hipoteca después de octubre de 2014 ponte en contacto con un abogado especializado en Derecho Bancario y descubre si tienes derecho a reclamar.

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1 Comentarios
  • Maldini

    Creo que se han equivocado, los ajd prescriben 4 años fespues de los 30 dias HABILES desde ka firma de la hipoteca...