¿Qué actuaciones proceden cuando después de una sentencia de divorcio y tras más de 25 años una de las partes comunica a la otra que tiene que firmar la venta de una vivienda que consta como bienes gananciales en el registro en cotitularidad con familiares de la parte que comunica y que desconocía absolutamente la parte receptora de la comunicación?
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Buenas Tardes Belen, le informamos que deberá procederse al reparto si era bien ganancial o reclamarse judicialmente. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Dado, que ese bien no se incluyo al hacer la liquidación de la sociedad de gananciales y es ganancial, al vender esa vivienda , para lo que se precisa su firma, deberá usted exigir su parte de la venta.
Se pueden poner previamente de acuerdo en la cantidad y que se le abone antes de la firma de la escritura, así se asegura su pago.
Muy buenas,
Pues se puede hacer una ampliación de la liquidación de gananciales y en ella incluir ese bien de nuevo conocimiento, lo pueden hacer de común acuerdo sin problema, y se tramita en el juzgado.
Quedo a su disposición.
Un saludo