Videovigilancia en lugares de trabajo, ¿qué es legal?

Realizada por Marta. 7 sep 2013

Trabajo como dependienta en una tienda, y mis jefes quieren instalar cámaras para grabar no sólo imágenes, sino también audio. ¿Es legal?

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Buenos días.

Considero perfectamente acorde a la Ley instalar cámaras de vigilancia con captación de sonido dentro del establecimiento de trabajo, siempre que el trabajador haya sido informado previamente y que dichas captaciones se den exclusivamente en zonas de trabajo y por motivos de control empresarial (sería contrario a la ley instalarlas en los baños, zonas de descanso, etc...).

Este es un asunto que ya han tratado el Tribunal Supremo y también el Constitucional, por lo que hay una amplia jurisprudencia en cuanto a los derechos laborales y también respecto a la intimidad. La idea principal que sostiene el Supremo es que la instalación de estos elementos debe guardar directa relación con la vigilancia del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones laborales y del mantenimiento de la necesaria seguridad en las instalaciones, así como el justo control que el empresario debe mantener sobre su negocio.

Si desea ampliar esta cuestión podrá ponerse en contracto con nosotros.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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En respuesta a su consulta, podemos decir que existe multitud de jurisprudencia que tratan este asunto, y podemos decir, sin temor a equivocarnos, que es una cuestión muy conflictiva pues no existe normativa específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo, por lo que son los órganos jurisdiccionales los encargados de ponderar, en caso de conflicto, en qué circunstancias puede considerarse legítimo su uso por parte del empresario, al amparo del poder de dirección que le reconoce el art. 20 LET, atendiendo siempre al respeto de los derechos fundamentales del trabajador y muy especialmente al derecho a la intimidad personal que protege el art. 18.1 CE, teniendo siempre presente el principio de proporcionalidad.

Así pues, el Tribual Constitucional establece que “habrá que atender no sólo al lugar del centro del trabajo en que se instalan por la empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de juicio(si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente, si los sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente, la finalidad real perseguida con la instalación de tales sistemas, si existen razones de seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de tales medios de control, etc.)para dilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores. Ciertamente, la instalación de tales medios en lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos resulta, «a fortiori», lesiva en todo caso del derecho a la intimidad de los trabajadores, sin más consideraciones, por razones obvias (amén de que puede lesionar otros derechos fundamentales, como la libertad sindical, si la instalación se produce en los locales de los delegados de personal, del Comité de empresa o de las secciones sindicales). Pero ello no significa que esa lesión no pueda producirse en aquellos lugares donde se realiza la actividad laboral, si concurre alguna de las circunstancias expuestas que permita calificar la actuación empresarial como ilegítima intrusión en el derecho a la intimidad de los trabajadores. Habrá, pues, que atender a las circunstancias concurrentes en el supuesto concreto para determinar si existe o no vulneración del art. 18.1 CE.”

Consecuentemente, habrá que establecer en cada caso si la medida empresarial es lícita, para lo cual, deberá acomodarse a las exigencias de proporcionalidad entre el fin pretendido con ella y la posible restricción del derecho fundamental de los trabajadores, para lo que es necesario que se cumplan los tres requisitos siguientes:
1º.-Idoneidad: Si esta medida es capaz de conseguir el objetivo propuesto.
2º.-Necesidad: Deberá usarse cuando no existe otra medida igual de eficaz pero menos agresiva para alcanzar dicho objetivo.
3º.-Si la misma es equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

Esperamos haberle orientado al respecto y estamos a su entera disposición para este asunto o cualquier otro que le suscite.

Reciba un atento saludo.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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Buenos días,
El hecho de instalar cámaras de video vigilancia sólo es legal si se avisa a los trabajadores, así como a los clientes, poniendo unos carteles que adviertan de que es una zona videovigilada. Además, de esas cámaras debe encargarse una empresa de seguridad habilitada al efecto.

Eso sí, las cámaras no pueden nunca colocarse en lugares en los que se vulnere el derecho a la intimidad personal, como baños o vestuarios.

Para cualquier duda al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo.

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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