Vicios ocultos de un coche

Realizada por Jorge Quiles. 18 ene 2016 Abogados reclamaciones

Hola. Compré un coche de segunda mano a un compraventa, pagándole con mi ex coche más dinero. Ahora, a las tres semanas me reclama vicio oculto en motor. Reparación 11.000 euros. Me envió informe pericial con todos los detalles y fotos. Me reclama la mitad de la reparación y si no, me denuncia diciéndome que si me denuncia lo tendré que pagar yo todo.

No sé qué hacer. Si son tan amables, ustedes qué harían.

Gracias.

Un saludo

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días, en primer lugar usted no debe de pagar nada ante una mera reclamación. Al menos le debe de solicitar el informe pericial que le dice que tiene y si usted se lo puede permitir solicitar usted también un informe pericial.
Otra opción sería esperar a recibir una demanda y ahí tendrá un plazo para oponerse a la misma, solicitar una pericial, de parte o perito judicial ,eso sí siempre que no haya procedido a reparar el vehículo para lo cual debe de avisarle a usted para no privarle de que un perito puede ver el vehículo para una segunda opinión.

Le recomiendo que acuda a un abogado para que trate con esa persona o con el abogado si lo tiene

Estamos a su disposición

Un saludo

Nereida Diez Santaeufemia Abogado en Bilbao

55 respuestas

75 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos Dias Jorge, le informamos que si a usted le han vendido un coche con vicio oculto, dispone del plazo de 6 meses para denunciarlo. De todos modos usted tambien puede pedir informe pericial del estado del vehículo en el momento de la compra y reclamar por ello. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2184 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola buenos días,

Los vicios ocultos en una compraventa se regulan en los artículos 1484 y ss del Código Civil. Aunque decirle que, a falta de más datos y sin saber que estipulaciones se pactaron en el contrato, le recomiendo que acuda a su abogado y le exponga los hechos dandole la máxima información posible, y el le aconsejará que puede hacer exactamente.

Espero haberle ayudado.

DyR Abogados Abogado en Zamora

49 respuestas

67 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Abogados reclamaciones

Ver más abogados especializados en Abogados reclamaciones

Otras consultas sobre Abogados reclamaciones

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas