Vía de apremio

Realizada por ramon. 14 sep 2015

Estuve condenado a pagar una indemnización. Restaban 256 euros, los cuales me han devuelto hasta en cuatro ocasiones. Hoy me llega un mail del abogado en el que le comunican el día 3 de septiembre que debo pagar dicha cantidad y dan tres días para apelar y cinco para hacer el pago, en cuyo caso pasarían a la vía de apremio.

-1º. A mí no me lo han comunicado y no sé si me lo deben comunicar.

-2º. ¿Puedo hacer el pago fuera de plazo? ¿Y qué pasaría si se pasara a la vía de apremio? Pongo por antecedente que me concedieron la condicional supeditada al pago de la indemnización e, insisto, hasta en cuatro ocasiones me devolvieron los ingresos.

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Buenos días,
si en dicho procedimiento usted estaba representado por abogado y procurador, los escritos que la otra parte presente el el juzgado se los harán llegar a través de su representación, por lo que si dicha comunicación se la ha hecho llegar su abogado, bien notificada está.
Si tiene forma de probar que intentó hacer el pago de la cantidad reclamada hágalo, pero lo más conveniente es que pague a través del juzgado la cantidad pendiente de pago para que de esta forma se pueda poner fin al procedimiento.
Si se pasa a la vía de apremio se iniciará una averiguación patrimonial para ver los bienes de los que es titular para proceder al embargo y así cobrarse la deuda.
Decirle que si no está satisfecha la responsabilidad civil, la suspensión de la pena de prisión no prospera.
Si tiene dudas consúltenos, le ayudaremos

Lorena Mon Avogados Abogado en Foz

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