Venta vehículo entre particulares

Realizada por Virginia. 22 ene 2020 Abogados reclamaciones

Buenas tardes.
Vendi mi coche de particular a particular en octubre del 2019. El coche tenía más de 10 años y 190mil km. Lo vendí recién pasada la ITV, le propuse al comprador hacer una prueba mecánica y probar el coche y no quiso. Ahora me dicen q el motor se ha roto y le presupuestan un arreglo de 2000€, me dicen q tengo que hacer frente al arreglo completo o parte de él y q si no me pondrán una demanda verbal.
Estoy obligada a pagar algo de lo que me reclaman? No pusimos nada en contrato sobre garantías así q imagino que es lo mínimo que se exige por ley y por lo que he leído tienen 6 meses para reclamarme cualquier fallo oculto, q no es el caso ya que yo entregué el coche en funcionamiento y lo q sabía q estaba mal lo informe.
Muchas gracias

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BUENOS DIAS VIRGINIA

Si el comprador prueba que existía un vicio oculto en el motor SI puede reclamárselo, si el fallo concreto no era oculto entonces NO y el plazo serían 6 meses.

Si el motor esta completamente roto y no sirve para el uso destinado (aliud pro alio) entonces SI y el plazo serían 5 años

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Un Saludo

Clemente Cobo Abogado Abogado en Jaén

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Estimada Virginia:

Cuando la compraventa se realiza entre particulares, el propio Código Civil establece el Marco de garantía.

Su regulación implica que, en caso de que el comprador detecte algún defecto oculto durante los 6 meses posteriores a la entrega del coche, el vendedor estará obligado a responder por ello. Una vez que se realice una demanda y se demuestre que el defecto es anterior a la compra del vehículo, el vendedor o bien deberá abonar el importe de la reparación necesaria o bien deberá rescindir el contrato de compraventa y devolver el importe de la transacción al comprador.

Asimismo, el vendedor deberá responder de los vicios ocultos aunque los ignorase en el momento de la venta, pero tenga en cuenta que será necesario que el comprador acredite fehacientemente que el defecto o vicio oculto es anterior al momento de la venta, lo cual suele ser bastante complicado. En cambio, si los vicios o defectos se presentan o manifiestan después de la adquisición, el vendedor no será responsable por ningún motivo.

Cabe recordar que los defectos a los que se refieren estos artículos son aquellos que lo hagan impropios para el uso al que se destina o disminuyan su uso de forma que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado menos por él.

Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo en esta plataforma jurídica y la atendremos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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