Hola, buenas tardes, hace un año y 5 meses vendí un piso en que había un desperfecto que correspondía volver arreglar a la comunidad ya que había ocurrido en otra ocasión. Este desperfecto fue comunicado al comprador ya que se veía a simple vista y también se comunicó que estaba en proceso de arreglo. Pues bien, trascurrido este año y 5 meses, he recibido una demanda pidiéndome que se rescinda el contrato, se devuelva el dinero de la compra así como una indemnización. ¿Es esto legal? He leído que hay 6 meses para reclamar y en el caso de que sea algo más grave 5 años. ¿Es esto cierto? El comprador estaba informado de todo y aún así estuvo de acuerdo pero no hay documentos que reflejen su acuerdo. Este arreglo correspondería a la comunidad de vecinos ya que es un elemento del bloque de pisos.
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Buenos Días Maria, le informamos que dispone usted del plazo legal de 20 días para contestar a la demanda deberá aportar las pruebas que tenga para defenderse. Además si el plazo de 6 meses que tenía la otra parte para demandar por vicio oculto lo ha hecho más tarde, estaría prescrita la acción y podrían condenarle en costas. No obstante si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días
El plazo que usted comenta es el civil general, pero hay legislación especial que establece otros. De todos modos si la compradora ya conocía los defectos puede sostenerse que la reclamación es de mala fe. Tiene viene días para contestar a la demanda.
Ignacio Tomás
Abogado
Deberemos estudiar la demanda que ha recibido y examinar si la acción ha prescrito por el transcurso del plazo de seis meses (vicios ocultos) o, si por el contrario, se trata de otro tipo de prejuicio, cuyo plazo de prescripción es más amplio.