Soy comunero de una C.B al 50%, y quiero vender mi parte a un tercero.
Mi pregunta es:
¿Mi venta al tercero tiene que ser con el consentimiento pleno del otro comunero (también al 50%) o puedo llevarla a cabo a su pesar?
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Buenos días,
Se puede vender aunque el otro comunero puede ejercitar el derecho de tanteo o retracto. Además, lo único que puede venderse es lo que le correspondería en la división. Naturalmente, para poder darle una respuesta más exacta, debería examinar el contrato de constitución. Saludos
Ignacio Tomás
Abogado
Hola buenas. Sin tener delante el contrato de constitución de Comunidad de Bienes , solo puedo indicarle que el principio general es que todo comunero puede disponer de su cuota pero el resto de comuneros tienen un derecho de retracto dentro de los nueve días desde la inscripción o conocimiento de la venta.
Saludos.