Me divorcié hace 3 años en divorcio contencioso derivado de violencia de género.
En el fallo del divorcio, y al tener una hija común mayor de edad pero estudiando, se me concede el uso de la vivienda por un periodo de 4 años, negándome una pensión alimenticia a mi, alegando que ya me dejan el uso de la vivienda por esos 4 años.
Han pasado 3 años y quiero que vendamos esa vivienda para comprarme una yo sola.
El problema está en que mi ex-cónyuge cree que NO se puede vender la vivienda hasta que pasen esos 4 años, y cree que no puede firmar la venta o tendrá problemas con el juez.
Yo quiero ponerlo ya a la venta.
¿Tengo que esperar esos 4 años de plazo? ¿Podemos venderlo ahora?
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Buenas tardes Siena, es importante poder leer tanto el convenio como la sentencia, pero para su tranquilidad puede vender el piso en el que ahora está viviendo sin necesidad de agotar los cuatro años. Quedo a su disposición para un asesoramiento mas detallado. Un saludo.
Muchas gracias! Han sido muy amables respondiendo y agradezco su interés y tiempo prestado.
Un saludo!
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El Tribunal Supremo ha admitido en su jurisprudencia que los pisos con un derecho de uso y habitación pueden ser objeto de tráfico jurídico. Lo que uno vende es lo que tiene: el derecho sobre la finca limitado por los derechos reales que la graven. El adquirente deberá respetar esos derechos concedidos en la sentencia de divorcio hasta su extinción natural o bien puede llegar a un acuerdo económico con quien los disfruta. En lo demás, estoy de acuerdo con los compañeros.
Aunque habría que ver el contenido de la sentencia, por lo general se trata de plazos máximos de asignación del uso. Es decir, Ud. como máximo tendría 4 años de uso de la vivienda.
Por tanto, por supuesto que Uds. sí pueden vender la vivienda cuando quieran (o puedan) sin tener que esperar esos 4 años. Distinto sería el caso de que hubiera hijos menores, que comenta no sucede.