Tenemos un piso entre tres hermanos en el que mi padre tiene el 20% del usufructo (no el 100%).
¿Los gastos de mantenimiento se tienen que repartir entre todos? ¿O solo los tiene que pagar mi padre ya que aunque tenga una parte del usufructo se entiende que no se puede disfrutar de la propiedad?
Gracias.
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Buenas tardes:
Dependiendo del gasto al que se esté refiriendo. Hay gastos inherentes a la propiedad y otros que se derivan del propio uso y disfrute de la cosa de la cosa.
Su padre tendrá obligación de abonar el 20% de los gastos derivados del uso de la cosa, repartiéndose el 80% restante entre Uds. tres.
Los gastos inherentes a la propiedad, deberán abonarlos Uds. tres.
Todo ello sin perjuicio que se hubiera pactado otra cosa entre las partes o se contuviera en el título constitutivo del usufructo.
No obstante, no termino de comprender lo que indica de que por tener su padre un 20% del usufructo no se puede disfrutar de la vivienda.
Me temo que el abogado "discrepante" con la opinión de los restantes no estaría en lo cierto.
El usufructo es el derecho real de usar y disfrutar una cosa ajena.
Su padre sólo tiene el usufructo del 20% de ese bien, por lo que en modo alguno se puede decir que tenga el 100%.
Aunque en principio, una casa no se puede "desgajar" (en ocasiones sí es posible proceder a realizar segregaciones en partes, según las circunstancias), el derecho de uso y disfrute por supuesto que puede recaer sólo sobre cierto porcentaje de la vivienda.
Esto quiere decir, que si el 80% restante del usufructo lo tienen uds. 3, Uds. tres también podrían perfectamente vivir en la vivienda. Para lo cual, se tendría que firmar un contrato, asignándose por ejemplo habitaciones, determinándose zonas comunes, etc..
O bien, si la vivienda es alquilada, dado que por el usufructo se tiene derecho a percibir la renta del alquiler, su padre sólo percibiría el 20% de la misma.
En definitiva, en ningún caso un 20% puede ser lo mismo que un 100% como cualquiera puede fácilmente comprender.
Gracias por su respuesta.
He preguntado a cuatro abogados y tres me han dado su contestación, es decir que mi padre tiene que afrontar el 20% de los gastos de mantenimiento como son la comunidad, basuras, seguro de la casa. Pero el cuarto abogado (que parecía que lo tenía muy claro) decía que mi padre tiene que afrontar todos los gastos de mantenimiento ya que aunque tenga el 20% del usufructo en realidad significa que lo tiene del 100% ya que es imposible disfrutar de un 20% de usufructo y se considera que lo disfruta de la totalidad (una casa no se puede desgajar).
¿Cuál de los cuatro abogados tiene razón?
Muchas gracias.
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