Uso y disfrute de la vivienda despues liquidación ganaciales

Realizada por Inma. 20 feb 2015

He comenzado el trámite de la disolución de liquidación de gananciales, actualmente y según sentencia de modificación de medidas tengo que abonar el 100% de la hipoteca más la manutención de alimentos. En sentencia pone que el uso y disfrute de la vivienda lo tiene mi ex hasta la liquidación de gananciales. Mi pregunta es la siguiente: Mi ex una vez me quede la vivienda en la liquidación de gananciales, puede solicitar el uso y disfrute por tener la custodia de un hijo menor el otro ya es mayor de edad.

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Si el uso es hasta la liquidación, con la liquidación se extingue ese derecho y si su ex quiere continuar con el uso, tendría que iniciar un procedimiento de modificación de medidas para ello.
Actualmente los juzgados no son partidarios de limitar el uso de la vivienda habiendo hijos menores, por lo que se suele conceder sin más y se entiende hasta que el hijo pequeño alcanza la mayoría de edad.
Un saludo.

Alejandra

Alejandra Pérez López Abogado en Gijón

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Buenos días
Con la liquidación se extingue el derecho del uso, para continuar con el mismo, se tendría que iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

El juzgado suele conceder el uso de la vivienda al cónyuge custodio hasta que el hijo pequeño alcanza la mayoría de edad.

Por otro lado, si el cónyuge custodio dispone de otra vivienda y puede residir en ella con los menores, y el no custodio esta en peor situación y más necesitado por carecer de otra vivienda, es posible que le adjudiquen el uso hasta la venta.

Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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Buenos días, como dice la compañera, si en la sentencia de divorcio se establece que el uso de la vivienda será hasta la liquidación de gananciales, el uso se extinguirá en ese momento. Y si su ex esposa pretende extenderlo más allá, deberá iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
En cuanto a la postura de los tribunales, en Aragón, el Código de Familia ha introducido la obligatoriedad de limitar el uso de la vivienda, con independencia de cuál sea el régimen de custodia (individual o compartida).
Un saludo

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