Buenas noches, quería informarme sobre el uso de una vivienda en herencia. Mi padre falleció hace 3 años siendo mi hermana menor de edad y yo únicos herederos pero teniendo mi madre el usufructo de una vivienda. El problema que tengo es que mi madre tiene un nuevo novio y me quieren echar de casa. Estudio en la universidad y cobro una pensión de orfandad con el plus por muerte por accidente laboral. La pregunta es si mi madre puede echarme de casa legalmente y si me corresponde un tercio de la indemnización por el fallecimiento de mi padre.
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Si su madre tiene atribuido el usufructo de la vivienda, será a ella a quien le corresponda el uso y disfrute de la misma, independientemente de que Vd. y su hermana sean los nudos propietarios.
Por ello, su madre podrá disponer si vd. puede o no seguir residiendo en la vivienda.
En cuanto a lo que pudiera corresponderle de la herencia de su padre, será necesario que examine el testamento otorgado, o bién, la declaración de herederos realizada ante Notario. Como hijos les corresponde, al menos, el tercio de legítima y el tercio de la mejora de la masa hereditaria.
En relación con lo que pregunta, y si lo que comenta es lo que resulta de la documentación sucesoria que tiene siempre que ser examinada además de la concerniente a la vivienda, le precisamos que si a su madre se le atribuyó el usufructo es la que tiene derecho a usar el piso y a decidir quien entra o no en él, por lo que tendrá la sartén por el mango mientras viva, sin perjuicio de los derechos hereditarios que les corresponden en la herencia de su padre. Otra cosa es que si carecen de recursos le puedan pedir alimentos a su madre y que su madre los tenga que dar en la forma en que judicialmente se determine si no se alcanza ningún acuerdo, por lo que les recomendamos que busquen un abogado. Trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento on line.