Use y disfrute, ¿hay que hacerse cargo de los gastos?
Realizada por Pablo. 20 may 2013
Hola, mi consulta es: si te adjudican un vehículo como use y disfrute y está a nombre de otra persona, ¿tienes que hacerte cargo de las orales de ese coche? Otra consulta, ¿qué coste tiene la separación de bienes, cuales son las costas?
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Ahora os comento: mi pareja se quedó con un coche a mi nombre y no se hace cargo de las orales y aparte el coche lo estropeó y no sirve para nada ya tuve que hacerme cargo de dos orales y no sé qué hacer. Aparte tiene el vehículo en una finca y no me quiere decir dónde está, ¿me podéis ayudar? Gracias.
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4 respuestas
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Hola Pablo, yo no soy abogado, te comento mi experiencia, tengo una vivienda de la cual soy propietario y mi ex suegra la tiene en usufructo, no paga ni gastos de comunidad, ni IBI , etc, a pesar que tanto el Código civil y la ley de propiedad horizontal dicen que es el usufructuario el que tiene que correr con los gastos del uso y disfrute del bien, ella no paga nada y está amparada por jurisprudencias dictadas de otras personas, yo me tengo que hacer cargo de ello. Tú decides, no te fíes de lo que dicen las leyes, luego los jueces sientan jurisprudencias totalmente diferentes. Yo que tu no pago nada, que te lo reclame.
Buenos días,
Si tienes el uso y disfrute de un vehículo tendrás que hacerte cargo del mantenimiento en correcto estado del mismo, y de los gastos que genere el uso del mismo, haciéndote cargo de todas las reparaciones necesarias que deriven del propio uso del mismo. Además, serán de tu cargo todos los impuestos y tributos que el vehículo genere.
Respecto a la separación de bienes los costes que la misma genera dependerán de que dicha separación de bienes vaya acompañada de una separación conyugal o no. En el caso de que exista separación conyugal conllevará los gastos relativos a abogado y procurador, pero no existe en estos procedimientos (ni en ninguno de familia) condena en costas, por lo que sólo tendrás que pagar tu abogado y tu procurador, o la parte que te corresponda si compartís los mismos profesionales, que en estos temas es posible.
En el caso de que únicamente se trate de una modificación del régimen económico matrimonial, conllevará los gastos de notario de realizar la escritura pública en la que se debe reflejar dicho cambio.
Tendrá que hacer frente a cualquier gasto que no grave la propiedad del mismo, es decir, prácticamente todos los habituales correrán de su cargo. La separación de bienes tiene el coste de un procedimiento de divorcio, aproximadamente, y ahora, gracias a Gallardón, habrá que pagar tasas judiciales antes de iniciarlo. Las costas irían en proporción al patrimonio de la sociedad ganancial. También influye si se hace de común acuerdo o de forma contenciosa.