Tras la resolución firme de disciplina urbanística donde se establece la demolición en quince días de la construcción, ¿se tiene que dictar orden de ejecución o esa resolución es suficiente para que el Ayuntamiento proceda a la demolición?
La duda es si después de la resolución firme se tiene que dictar orden de demolición con las condiciones etc, y si en esa orden se podría solicitar la suspensión por desproporcionado y porque no se ha tirado ninguna otra construcción del entorno, o es ahora, con la resolución del expediente (queda solo vía contencioso), ¿cuándo hay que alegar eso?
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Apreciada Elena,
Una vez finalizada la vía administrativa mediante la resolución que le pone fin, si ésta decide el derribo de unas obras ilegales, el interesado viene obligado a cumplir con dicha orden en el plazo que le indica la resolución, salvo que se interponga recurso ante los juzgados y tribunales de lo contencioso administrativo y que se solicite la suspensión del acto administrativo. En caso contrario y si no se procede a ejecutar voluntariamente la orden, la administración deberá dictar un nuevo acto por el que constatada la inactividad del interesado se procederá a ejecutar subsidiariamente el derribo de la obra cuyos gastos irán a cuenta del interesado. Normalmente antes de ejecutar por ella misma el derribo de la obra, se emiten multas coercitivas de forma reiterada que pueden ser muy elevadas. Por lo que le aconsejamos que o impugne el acto ante los tribunales o ejecute la orden para evitar mayores pérdidas económicas.
Esperamos haberle sido de ayuda, saludos cordiales,
Buenas tardes Elena. Yo te aconsejo que si quieres recurrir la decisión administrativa, lo hagas ahora, no esperes a la ejecución ni a que dicha resolución sea firme, toda vez que te puedes encontrar con que no puedas pedir la suspensión después. No obstante, para darte una respuesta más concreta, tendría que tener más información. Así pues, si lo deseas, contacta con nosotros y le echamos un vistazo. Un saludo. Cristina.