Urbana no consolidada
Tenemos problemas con el ayuntamiento. Tenemos una propiedad heredada que consta de 3 construcciones y que queremos rehabilitar y que se encuentran en zona urbana no consolidada pendiente del planeamiento, concretamente el ayuntamiento la describe como:
"Suelo urbano, tipo 2 (ordenación antigua y tradicional entre medianías) casco antiguo no consolidado para la urbanización. Se dispone de algunos servicios que le confieren la condición de terreno urbano, no obstante estos servicios son obsoletos, por tanto, los terrenos de la zona no son solares y pendientes de planeamiento.
Las construcciones requieren de una rehabilitación porque entre que son antiguas y por el simple hecho de que hace ya unos 5 o 6 años que nadie vive en ellas pues se han ido desprendiendo los revoques por la humedad entre de otros. Y como he dicho están en "Zona Urbana no consolidada" pendiente del planeamiento. Tenemos acometidas de agua, electricidad, cloacas, que nos dicen que son obsoletas pero son totalmente funcionales. Pagamos todas las tasas del agua, luz, cloacas, basuras y el IBI.
El ayuntamiento nos dice que tendremos que hacerlo como viviendas separadas y sacar 3 licencias de ocupación....ni más ni menos.
Pero en la ficha catastral pone lo siguiente:
Uso local principal - Residencial
Tipo de Finca - Parcela construida sin división horizontal.
Elementos de Construcción:
Industrial
Vivienda
Vivienda
Y además la forma en que se dirigen a nosotros y limitando las obras a solo mantenimiento y conservación (sino entendí mal) están tratando las construcciones como si fueran Rusticas en vez de Urbanas. A parte de pagar religiosamente el IBI y demás tasas, el simple hecho de tener un planeamiento pendiente no las confiere automáticamente en construcciones urbanas y por tanto, bajo supervisión de arquitectos y las respectivas licencias, y siempre respetando el volumen de las construcciones existentes deberíamos poder hacer casi cualquier obra.... ¿no?
Es cierto que mis abuelos tenían la vivienda separada por tabiques divisores, con contadores de electricidad y agua por separado y las alquilaban. No sé si este hecho les ha conferido de algún tipo de estatus diferencial a cada una de estas estancias respecto a las otras, aquí ya no entiendo pero la impresión que me da es que el que manda es el catastro (con el poder que le otorga la escritura). Lo que no entiendo es como les dejaron a mis abuelos alquilar una construcción que viene descrita en el catastro como "PARCELA CONSTRUIDA SIN DIVISION HORIZONTAL".
Si fueran consideradas como viviendas separadas, ¿no tendría que tener varias escrituras en vez de una? ¿O recibir varios IBI en vez de uno?
¿ Se podría entender como una vivienda que consta de varias partes o algo así, no?
¿Qué creen Ustedes?, ¿Se trata de una sola vivienda dividida por tabiques divisores? , O por contra, al ser alquiladas en su momento, con contadores de agua y luz por separado han pasado a tener estatus de viviendas diferentes ?
¿ Debo reformarlas para obtener una sola licencia de primera ocupación por rehabilitación o 3 licencias con lo que eso conlleva (3 baños, 3 cocinas, etc )??
Si hubiera podido adjuntar algún archivo hubiera sido estupendo.
Gracias.
Francisco Artero.