Una herencia yacente sujeta a administración judicial
Durante cinco años, la administración judicial de la herencia yacente, cuyo caudal relicto quedó sujeto a su fijación en actas notariales iniciales a la administración con la obligación de dossier fotográfico detallado de los bienes, no se ha dado rendición de cuentas alguna. Por sentencia firme se fijaron obligaciones para la administración judicial que nunca cumplieron. La sentencia firme obliga a presentar Actas notariales finales (pues se encuentra en proceso de elaboración del cuaderno particional) fijando el término en el momento en que se le remita al contador-partidor, lo que sucedió en enero de 2021. No se ha remitido a la parte contraria las cuentas de las impensas necesarias para su análisis y, en su caso, oposición. Hay una carrera de galgos para hacer el cuaderno particional sin que se conozca el estado de los bienes de la herencia yacente, entre ellos tres viviendas con sus muebles y enseres.
No han valido, escritos de impulso, ni recursos para conseguir que lo inventariado sea lo que conste en el cuaderno particional puesto que hay constancia de desalojos de muebles y enseres y deterioro de las viviendas.
Considerando que el Juzgado es corresponsable por omisión del control a la administración judicial, las actas notariales le pueden perjudicar, de probarse que no se ha tenido la debida diligencia.
Por lo que el cuaderno particional se llevará a cabo al margen del control exigido por la sentencia.
Es inútil, la omisión a las peticiones para que se requiera justificación de la administración