¿Una Admón puede denegar la reincorporación tras una excedencia voluntaria?
En caso de denegación, ¿qué debería hacer?
En caso de denegación, ¿qué debería hacer?
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Estimada Clara:
Si la excedencia voluntaria es por ser funcionario de carrera, según las Leyes de la Función Pública (EBEP y Reglamento Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado) no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo, por lo que para su reincorporación la plaza deberá estar vacante y aparecer así en los instrumentos de relación de puesto de trabajo de la Administración correspondientes, es decir en la plantilla de la Administración Pública.
Si la excedencia voluntaria es por ser personal laboral, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa (Art. 46.5 ET). Esto implica su reincorporación queda supeditada a la existencia de vacante.
Espero haberle aclarado sus dudad sido útil. Si deseas consultar con nosotros estaremos encantados de atenderte en Málaga.
Atentamente,
Juan Gabriel Ruiz.
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