¿Un pagaré es un documento valido ante un juez?

Realizada por cristhian. 12 feb 2015

La empresa me debe las nóminas y me quieren dar pagares por todo para poder arreglarme el paro, ¡gracias!

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Indudablemente, un pagaré es un documento mercantil que tiene una eficacia ejecutiva. Ello quiere decir que interponiendo una Demanda de Titulo Ejecutivo (se acompaña pagaré), se embargan directamente los bienes del deudor.

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Si.
La reclamación del Pagaré (siempre el original) lleva la misma tramitación que la de la letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador.

En ella se harán constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamación y, en todo caso, debe acompañarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podrá solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor.

Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 días y, en su caso, podrá ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda así como la cantidad que se estima que se generará en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor no paga.

Contra este auto, si deniega el embargo preventivo solicitado, el demandante podrá interponer a su elección recurso de reposición y contra éste, si es desestimatorio, el de apelación o directamente recurso de apelación.

Por su parte, el deudor podrá:

Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso serán también de su cargo las costas causadas en el procedimiento.
Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 días desde su recepción.
En estos casos el deudor tan sólo podrá oponerse argumentando o bien que la firma que obra en la letra no es auténtica, o bien, en el caso de haber sido firmada por representante legal, la falta de representación de éste.En estos supuestos el juez podrá alzar los embargos preventivos exigiendo, en su caso, que se preste garantía suficiente para responder de la deuda (aval bancario)Sin embargo, este embargono se levantará en los siguientes casos:
Si el libramiento, aceptación, aval o endoso, han sido intervenidos con expresión de la fecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas figuran legitimadas en la misma letra por el Notario.
Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiese negado categóricamente que su firma sea auténtica o no hubiese alegado la falta absoluta de representación.
Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.
Interponer demanda de oposición dentro de los 10 días en los que el demandado ha sido requerido para proceder al pago de la deuda.
En esta oposición expondrá motivos tales como que la letra ya ha sido abonada, que ha transcurrido el plazo para exigirle el pago, que la letra no es válida… etc.
Por tanto, se presentarían dos supuestos:

Si el demandado no formula oposición en el plazo establecido (5 ó 10 días, según los supuestos), se procederá contra sus bienes que serán embargados en cantidad suficiente para cubrir el principal, los intereses y las costas.
Si el demandado formula oposición, su escrito le será notificado al demandante y el juez citará a las partes a una vistaa la que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse para defender sus argumentos.
Si el deudor no comparece a esta vista, se entenderá que desiste de su oposición y se embargarán sus bienes.
Si el acreedor no comparece a la vista, el juez se pronunciará sobre la oposición formulada sin oírle.
Sin más trámites el juzgado dictará sentencia.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación lo que no impedirá que la sentencia pueda ejecutarse provisionalmente mientras que se tramita el recurso.

¿Qué plazos tenemos para efectuar esta reclamación?

Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quién realice la reclamación del pago y contra quién se dirija:

Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribirán a los tres años contados desde la fecha del vencimiento.
Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescribirán en el plazo de un año desde la fecha en que se realizara el protesto o la declaración equivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la cláusula “sin gastos”.
Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescribirán a los 6 meses.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto. M. Teresa Perales Bravo

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Un pagaré no sólo es valido sino que además permite si todo es correcto iniciar un procedimiento cambiario que faculta a hacer ejecuciones provisionales desde el primer momento. En resumidas cuentas, que es un documento que permite interponer un procedimiento judicial más favorable que el procedimiento ordinario.

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Por supuesto, un pagaré supone un reconocimiento de deuda, por lo que si hubiera cualquier problema con el cobro del mismo, se podría llevar a cabo fácilmente la reclamación judicial

Martin Ortega Abogados Abogado en Almería

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Un pagaré debidamente cumplimentado es un documento válido; si cuando lo va a cobrar el pagador carece de fondos y no puede cobrar ese pagaré, podría reclamar su importe por vía judicial. Quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Un pagaré es un título totalmente válido para acreditar que se debe una cantidad de dinero, cierta, exigible y determinada. Otra cuestión diferente será el plazo para poder hacer efectivo ese pagaré y poder disponer del dinero en metálico. Finalmente para tramitar el subsidio por desempleo la empresa tiene la obligación de remitir la oportuna documentación a la oficina de Inem correspondiente.

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Apreciado Sr.,
Los pagarés son totalmente válidos en Derecho y ante un juez. De hecho hay un procedimiento mucho más rápido para poder cobrarlos.
En nuestro despacho reclamamos constantemente cheques y pagarés.
Eso sí, si tiene algún problema con las nóminas o el finiquito (no acaba de quedar claro en su consulta) contáctenos para poder comentar el asunto con mayor detenimiento.
Un saludo.

Gómez & Asociados Abogado en Palma de Mallorca

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Sí, por supuesto que es un documento válido. Si el emisor del pagaré en el momento de otorgarlo lo hizo con voluntad de pagar, pero finalmente no pudo cobrarse por carecer de fondos al vencimiento, se podrá interponer reclamación civil. Si quien emite el pagaré ya lo hace con pleno convencimiento de que no va a pagar, podría considerarse una estafa, y se podría reclamar por vía penal.

CMV Advocats Abogado en Barcelona

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el pagare es un documento valido que podrá reclamar judicialmente en caso de impago. tienes mi despacho a tu disposición si precisas asesoramiento. saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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