¿Un Graduado Social puede llevar un proceso de ejecución?
¿Un Graduado Social puede llevar un proceso de ejecución en el Juzgado de lo social?
Un saludo.
Gracias.
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El art. 21 le habilita para la presentación de demandas y para las apelaciones. En el apartado 3 de ese artículo de la Ley de la Jurisdicción Social habla de otras actuaciones, entre las que podrían estar las ejecuciones, y se limita a exponer, que en el caso de que se designe a un letrado el Secretario se asegurará de que exista una igualdad entre las partes, por lo que entendiendo que es potestativa, creo que si tiene posibilidad de intervenir. Un saludo.
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