¿Un burofax es suficiente para reclamar una deuda?
Quiero decir, ¿para constatar que al "moroso" se le ha reclamado?
Quiero decir, ¿para constatar que al "moroso" se le ha reclamado?
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el burofax con acuse de recibo es una fórmula válida para reclamar e interrumpir la prescripción.
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Buenas tardes Luis:
El burofax con certificado de contenido constituye una notificación fehaciente, por lo que es suficiente para que quede constatada la reclamación que se le hace al deudor.
Reciba un cordial saludo.
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Estimado Luis,
Si lo que Vd. solicita con la palabra "suficiente" es si tiene eficacia jurídica total, la respuesta es NO.- El envío de Burofax, exclusivamente acredita que se ha realizado la reclamación, sirve para interrumpir plazos de prescripción, pero si VD. desea cobrar la deuda y en caso de impago poder embargar al deudor, tiene que acudir a los tribunales de justicia e interponer la correspondiente demanda.
Quedamos a su disposición en nuestro despacho,
Atentamente ELEJABEITIA ABOGADOS
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Un burofax es suficiente para reclamar una deuda, y cualquier documento que deje fehaciencia de su contenido. Pero el burofax ha de haber sido entregado, porque si no coge dicho burofax el deudor, no sirve de nada.
Un acto de conciliación hace el mismo efecto, un fax con acuse de recibo, un telegrama.
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En general, para que quede constancia de la reclamación a un moroso, debe utilizarse el "burofax con certificado de texto y acuse de recibo" o requerimiento notarial a tales efectos.
Un cordial saludo
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Estimado Luis:
El burofax, o mejor dicho, la certificación literal del mismo que expide Correos, y que debe usted solicitar en plazo de seis meses, se considera notificación fehaciente, con el mismo valor que un requerimiento notarial. Saludos cordiales.
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El burofax es una reclamación de deuda que interrumpe la prescripción, siempre que sea con certificación de contenido.
Saludos
Burguera Abogados
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El envío de burofax sirve a los efectos de poner en conocimiento del deudor en este caso, la intención de reclamarle las cantidades adeudadas, pero deberás tomar otras medidas si deseas que satisfaga la deuda, pues en la mayoría de los casos no se lo toman en serio hasta que no le llega una notificación judicial.
Los efectos de la comunicación por burofax serían el de la interrupción de la prescripción (es decir el tiempo del que se dispone para reclamar una deuda) de conformidad con lo establecido en el artículo 1973c. civil " la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor..."
López e Turnes, abogadas.
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