España - Madrid. Soy autónomo y me caso en tres semanas. Me voy de luna de miel y en la empresa me dicen que son vacaciones y no me pagan. ¿Tengo derecho a luna de miel? ¿Es legal que me lo asignen como vacaciones y que no me paguen esos 15 días?
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Buenos días Nacho,
Entiendo que eres autónomo dependiente (obtienes al menos el 75% de tus ingresos de una misma empresa). En este caso, la legislación actual señala que los autónomos dependientes tendrán derecho a 18 días hábiles de vacaciones anuales (además de los descansos semanales y de los festivos acordados con su principal cliente) no obstante, estas vacaciones no serán remuneradas al tratarse de trabajadores autónomos.
No especificas si eres trabajador Trade, (autónomo dependiente de la empresa). Si simplemente eres trabajador autónomo y realizas servicios a una empresa, no tienes derecho a los 15 días de luna de miel, corren por tu cuenta.
Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.
Un saludo,
Asesoramiento Contable, Fiscal y Laboral
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid
Si vd. es autónomo no está vinculado a la empresa por un contrato laboral, por lo que no se rige por un Convenio Colectivo, ni le resulta aplicable lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para los empleados por cuenta ajena.
Si tiene suscrito un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho, al menos, a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles.
Todos los trabajadores tienen derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. Por lo que usted relata, parece que su situación es lo que se llama "falso autónomo" o que usted tiene una relación de trabajador económicamente dependiente. Sería necesario obtener mayor información de su caso para poder asesorarle correctamente. Si lo desea, puede contactar con el despacho.